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Prorroga de YPF en el 2000, desde 2017 hasta 2027De esto nadie habla, solo hablan de los 90, sin inversiones con regalías minimas, fijensen que Evo morales, tomo el País porque le pagaabn 40% de regalías, aca nadie habla de los montos de las regalias.
Solo discuten los 90, que privada, que estatal, y las regalías del petroleo, donde esta.
Se la estan currando toda; cuando se firmo esto el barril estaba cerca de U$S20, hoy esta cerca de U$S60; como sea LA MAFIA POLITICA, se roba todo, no se trata de si es privada o pública, los recuros son lo de los funcionarios de turno.Se devaluo, degrado y el salario es la unica variable ajuste; export/hamnbre es el unico proyecto de país que tienen, solo quieren que nadie se entere lo que se estan robando.
http://www1.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=213990492&advquery=5767-D-04&infobase=tp.nfo&record={8869}&recordswithhits=on&softpage=Document42►
Proyecto de resolución La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe:
1. Grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa Repsol-YPF en el Acuerdo de Prórroga de la Concesión de Explotación sobre el área Loma de la Lata-Sierra Barrosa, con particular referencia a la ejecución de las inversiones comprometidas.
2. Si se han emprendido los procedimientos previstos en el último párrafo del artículo 80 de la ley 17.319. En caso negativo, indicar las razones.
3. Cuál ha sido la respuesta de Repsol-YPF, empresa concesionaria, y cuáles las acciones futuras del Poder Ejecutivo sobre este particular; indicar plazos previstos.
Mario A. H. Cafiero. – Eduardo G. Macaluse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace algunos días llegó a nuestro conocimiento la presentación efectuada el 23 del mes de agosto próximo pasado, por el ex diputado provincial del Neuquén, señor Aldo Duzdevich, quien realizó una presentación formal ante el fiscal de Estado de esa provincia, doctor Raúl Gaitán, solicitando el resguardo de los intereses fiscales en relación al acuerdo de prórroga del contrato de concesión de Loma de la Lata-Sierra Barrosa de la que es titular la empresa Repsol-YPF.
El punto 1.2. del artículo 1º, “Otorgamiento de la Prórroga”, del título I del citado Acuerdo de Prórroga de la Concesión de Explotación sobre el área Loma de la Lata-Sierra Barrosa, firmado por el entonces señor ministro de Economía, José Luis Machinea, el señor gobernador del Neuquén, Jorge Omar Sobisch y la empresa Repsol-YPF, el 5 de diciembre de 2000, ratificado mediante el decreto 252/2000, expresa:
“1.2. El plazo de la concesión se prorrogará por diez (10) años, contados a partir del día 14 de noviembre del 2017 […] en consecuencia, la concesión se prorrogará hasta el 14 de noviembre del año 2027 […].”
El artículo 3º, “Compromiso de Inversión”, dice:
“3.1. YPF definirá un Programa de Inversiones y Operación para las areas en que participe y/u opere en la provincia, durante el período 2000/2017, que involucrará un monto de u$s 8.000.000.000 (dólares estadounidenses ocho mil millones). Dicho monto será aplicado principalmente a actividades de exploración y desarrollo de reservas de petróleo y gas natural, la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la utilización del gas natural, y a la operación y mantenimiento de dichas instalaciones. En el mencionado programa se incluirán las erogaciones efectuadas por YPF a partir del 1º de julio de 2000.
”3.2. El Programa de Inversiones y Operación se realizará en tres (3) períodos en los cuales se aplicará sucesivamente las sumas de u$s 3.500.000.000 (dólares estadounidenses tres mil quinientos millones), u$s 2.500.000.000 (dólares estadounidenses dos mil quinientos millones) y u$s 2.000.000.000 (dólares estadounidenses dos mil millones) respectivamente en cada uno de esos períodos, en el marco de lo establecido en el apartado anterior:
”A) Primer período: El lapso que transcurre entre el 1º de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2005.
”B) Segundo período: El lapso que transcurre entre el día de finalización del primer período y el mismo día del año 2011.
”C) Tercer período: El lapso que transcurre entre el día de finalización del segundo período y el mismo día del año 2017.
”3.3. YPF presentará cada año a la provincia el Programa de Inversiones y Operación que en función de su plan de negocios planea desarrollar, que deberá contemplar siempre como mínimo un horizonte de cinco (5) años movible. En el mismo se especificaran las inversiones planeadas en: exploración, desarrollo de reservas, instalaciones de producción, acondicionamiento y separación, transporte (troncal y regional) y operación y mantenimiento.”
El artículo 17, “Incumplimientos”, señala:
“17.1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de la prórroga de la concesión serán de aplicación las sanciones previstas en los artículos 80 y 87 de la ley 17.319, o en su defecto las normas que las modifiquen en el futuro.
”17.2. Se considerarán causales de caducidad de la prórroga de la concesión en los términos previstos en el artículo 80 de la ley 17.319, además de las previstas en dicha norma legal, exclusivamente las siguientes:
”i) Falta de pago del precio por la prórroga de la concesión establecido en el artículo II, que se encuadrará en el inciso a) del artículo 80, ley 17.319.
”ii) Incumplimiento sustancial e injustificado del Programa de Inversiones y Operación previsto en el artículo III, que se encuadrará en el inciso c) del artículo 80, ley 17.319 […].”
El 1º de julio de este año se han cumplido los cuatro años correspondientes al primer período del Programa de Inversiones y Operación, lapso en el cual Repsol-YPF debería haber invertido (suponiendo una ejecución lineal de las obras) el 80 % de los u$s 3.500 millones comprometidos (u$s 2.800 millones) dado que, por la índole de las tareas y la envergadura de los trabajos, resulta harto improbable suponer que la totalidad de las inversiones comprometidas serán ejecutadas en el tiempo remanente de este primer período. De acuerdo con la información obrante en la página web de la Secretaría de Energía de la Nación, en estos cuatro años Repsol-YPF perforó en el área de concesión un total de 293 pozos, tarea que, de acuerdo a nuestros datos, no alcanza para dar por cumplidas las inversiones comprometidas. No constan (ni nos constan) las inversiones efectuadas en “la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la utilización del gas natural, y a la operación y mantenimiento de dichas instalaciones”, por causa del acuerdo.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, a nuestro entender existirían indicios que podrían configurar la situación prevista por el artículo 80 de la ley 17.319 (también prevista en el contrato de concesión), cuyo inciso c) establece que “las concesiones o permisos caducan […] ‘por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales’, siempre y cuando ‘previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la autoridad de aplicación (intime) a los permisionarios y concesionarios para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije’”.
Por todo lo expuesto, señor presidente, se solicita la pronta aprobación de este pedido de informes.
Mario A. H. Cafiero. – Eduardo G. Macaluse.
–A la Comisión de Energía y Combustibles.
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Otra Denuncia Sobre Irregularidades►
La Fogata►
Argentina: La lucha continúa http://www.lafogata.org/04arg/arg11/ar1_1111.htm
Las irregularidades en los contratos de concesión de explotación hidrocarburífera en Argentina. El caso del yacimiento gasífero Loma de la Lata Ricardo Andrés De Dicco
IDICSO
El Estado nacional, al día de la fecha, todavía continúa siendo propietario de la acción de oro de YPF SA, y ello le permite tener en esta petrolera a un individuo con cargo de Director (con sueldo mensual de cinco cifras, pasajes aéreos disponibles y varias tarjetas de crédito). Sin embargo, las facultades especiales que le otorga al Estado nacional esa acción de oro no han sido aprovechadas por los directores nombrados en cada gobierno de turno desde la privatización, faltando así a su función pública y profesional.
Tales facultades le permiten al Estado nacional:
1° pedir explicaciones a YPF SA de por qué se indexan los precios de los combustibles cuando se viola la Ley N° 25.561 (de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario);
2° analizar los balances y pedir rendición de cuenta de los impuestos;
3° controlar en dónde y cuánto se invierte por cada una de las cuencas sedimentarias del país, pues se está evadiendo un porcentaje significativo de las regalías provinciales porque tanto el Estado nacional como las provincias desconocen cuánto es lo que se extrae, se desperdicia y se contamina;
4° en relación a las exportaciones, exigir a las empresas que respeten el imperio de la leyes nacionales 17.319 (de Hidrocarburos) y 24.076 (de Privatización de Gas del Estado y Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural), ya que primero deben satisfacerse las necesidades energéticas del mercado interno y únicamente exportar el excedente de producción;
5° revisar todos los contratos firmados por la empresa en calidad de concesiones de explotación y permisos de exploración de yacimientos hidrocarburíferos (petróleo y gas natural), ya que la gran mayoría son violatorios de la Ley N° 17.319.
El tema de los contratos para la concesión de explotación y para los permisos de exploración adquiere una atracción particular al estudiarlos, si ha de considerarse que los mismos fueron firmados a comienzos de la década del ’90, con el aval de los decretos que llevaron a cabo la enajenación de los activos estratégicos y económicamente viables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado –en adelante, YPF SE– (en particular las áreas centrales y marginales), cuyos vencimientos llegarían en 2017 (salvo algunas raras excepciones como la de Loma de la Lata, en 2027).
En relación a la revisión de los contratos, en el caso de la prórroga por 10 años más para la concesión de explotación del yacimiento hidrocarburífero Loma de la Lata-Sierra Barrosa (en los últimos cuatro años los investigadores energéticos de la Fundación Arturo Íllia, del MORENO y del IDICSO han publicado innumerables informes al respecto, más precisamente los trabajos de Calleja y Freda), YPF Sociedad Anónima –en adelante, YPF SA– (empresa controlada en un 99% por Repsol YPF), titular del yacimiento, firmó un acuerdo en Dic/2000 con el Estado nacional y con la Provincia del Neuquén en donde el conglomerado hispano-estadounidense se comprometía a invertir entre los años 2000 y 2017 unos U$S 8.000 millones en la Provincia del Neuquén, abonar a la Provincia U$S 300 millones en concepto de prórroga y el 5% del flujo de fondos neto proveniente de la concesión durante cada año del plazo de dicha prórroga (YPF, 2002: 39). Sin embargo, al analizar el mencionado "acuerdo", firmado por YPF SA, el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN) y el gobierno neuquino, se observa que han ocurrido graves irregularidades. ¿Cuáles y por qué?
El yacimiento hidrocarburífero, más precisamente gasífero, Loma de la Lata-Sierra Barrosa (único yacimiento de clasificación "gigante" del subsuelo argentino, del que se extrae el 25% del gas natural del país) fue descubierto por YPF SE en el año 1975, y en 1976 fue asignado a la empresa estatal. De acuerdo al Art. N° 35 de la Ley N° 17.319 (de Hidrocarburos -Ley Nacional vigente en la actualidad-), el vencimiento de tal asignación llegaría en 2001, de acuerdo al plazo de 25 años que establece el Art. N° 35 de la Ley de Hidrocarburos:
"Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión".
No obstante, la Ley N° 24.145 (de Privatización de YPF y Federalización de Hidrocarburos), en su Art. N° 4, convierte las áreas asignadas a YPF SA en concesiones de explotación y permisos de exploración; y pocos meses más tarde, el 31/May/1993, Menem y Cavallo firman el Decreto N° 1.108/93, que en su Art. N° 3 extiende –ilegalmente, porque no lo dice la Ley, que solamente habla de convertir– el vencimiento de las concesiones y permisos ("contratos"), tomando como fecha de inicio de los contratos la correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 24.145, es decir, a partir del año 1992; esto resulta violatorio del Art. N° 35 de la Ley N° 17.319. Por consiguiente, la concesión de explotación del yacimiento Loma de la Lata no vencería en el año 2001, sino en 2017.
No obstante, con la entrada en vigencia el 28/Dic/2000 del Decreto N° 1.252/00, firmado por F. De la Rua, C. Colombo y J. L. Machinea (el acuerdo al que se hace referencia en este informe), YPF SA obtiene una prórroga por 10 años de la concesión de explotación del yacimiento, es decir, que el vencimiento se traslada al año 2027 (véanse: Decreto N° 1.252/00; YPF, 2002: 39); aquí también se observa otra violación a la Ley N° 17.319 , ya que las solicitudes de prórroga deben realizarse con una antelación de 6 meses antes del vencimiento de la concesión y su aprobación o negación arribaría junto la fecha de caducación original de la concesión (Art. N° 35 de la Ley N° 17.319). Es decir, que los directivos de YPF SA se adelantaron 10 años en el tiempo a modo de asegurarse para sí la explotación total del yacimiento hasta su agotamiento definitivo (especulando con la probable y/o posible existencia de volúmenes hidrocarburíferos no comprobados todavía en el yacimiento), con la complicidad del PEN y del gobierno neuquino, por cierto.
Al concretarse esta operación de U$S 300 millones en Dic/2000, el yacimiento de Loma de la Lata-Sierra Barrosa cotizaba U$S 30.035 millones. En la actualidad, considerando el precio del barril equivalente de petróleo (boe) en U$S 32 para el mercado interno (aprox.), el valor del yacimiento se incrementó a U$S 34.540 millones (incluyendo una disminución del 10% del volumen del yacimiento, en relación al año 2000); pero si se tiene en cuenta el precio internacional, U$S 56 el boe fijado por WTI al 25/Oct/2004, el yacimiento Loma de la Lata-Sierra Barrosa cotizaría, aproximadamente, en U$S 60.445 millones.
Al analizar el nivel de reservas del yacimiento Loma de la Lata, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación (http://energia.mecon.gov.ar), la extracción irracional de gas natural realizada por Repsol YPF, sin control alguno por parte del Gobierno Provincial del Neuquén y/o de la Secretaría de Energía de la Nación, provocó la siguiente declinación sin precedentes en la historia de la explotación del yacimiento en cuestión: de 160.000 millones de m3 de este hidrocarburo registrado al 31/Dic/2000 descendió a 154.605 millones de m3 al finalizar el ejercicio 2001, pasando a 146.464 millones de m3 al finalizar el 2002 y luego a 134.774 millones de m3 al finalizar el año 2003.
En suma, el agotamiento total de las reservas probadas de hidrocarburos, recursos naturales no renovables, al inicio de la década entrante será inevitable; debido a la drástica disminución observada durante los últimos quince años en los esfuerzos exploratorios y en el aumento casi sin interrupciones e irracional en la extracción (por parte de las empresas del sector), a la participación mayoritaria en la matriz nacional de consumo energético por fuentes de energía primaria (43% gas natural y 47% petróleo), así como también a la participación significativa que tienen en la matriz nacional de suministro eléctrico (60% centrales termoeléctricas, abastecidas mayoritariamente con gas natural y en menor medida con fuel-oil, gas-oil y carbón mineral).
Es decir, la alta dependencia de la estructura socioeconómica del país respecto a los hidrocarburos, sumado a ello la ausencia de control, regulación y planificación por parte del Estado, traerá por consiguiente un escenario poco agradable para la mayoría de los ciudadanos argentinos: un colapso energético de tipo estructural sin retorno al comienzo de la década entrante (mucho peor que el sufrido por los ciudadanos californianos en los años 2000 y 2001). Cabe destacar que, al actual ritmo de producción hidrocarburífera, Argentina tiene reservas probadas para 9 años en petróleo y 12 años en gas natural, considerando los volúmenes de reservas probadas según la Secretaría de Energía de la Nación para 2003 en: 449 millones de m3 de petróleo y 663.000 millones de m3 de gas natural.
No obstante, en base a proyecciones del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia, de la Secretaría de Energía de la Nación, del ENARGAS y de la Comisión Nacional de Energía Atómica, el crecimiento año tras año que se viene registrando en la producción de petróleo (por la exportación) y en la de gas natural (por la exportación –tanto fiscalizada como no fiscalizada–, el venteo y, en particular, el consumo en "boca de pozo" para la extracción de petróleo) señalan un horizonte de vida para 2004 de 5 años de petróleo y 8 años de gas natural.
En relación al gas boliviano, debe considerarse que las reservas certificadas de Bolivia (810.000 millones de m3 –para 2004, según British Petroleum y el Ministerio de Hidrocarburos y Minería de Bolivia–)[1] son algo superior a las de Argentina, y en la proyección al año 2010 el país andino estaría produciendo grandes volúmenes de gas, a modo de satisfacer las necesidades energéticas de los principales aglomerados urbanos de Brasil, a lo que se debe añadir las posibles exportaciones de gas boliviano a Paraguay, México y EE.UU. La información precedente señala que Bolivia podría agotar definitivamente sus yacimientos gasíferos entre 2015 y 2018 de concretarse tales proyectos de exportación. Es decir, Bolivia no podrá garantizarnos 25 años de gas natural, tal como trascendió en los medios de prensa gráfica argentinos durante el mes de Octubre del presente año.
Para ir finalizando, cabe destacar aquí el siguiente interrogante: ¿qué hacer? De acuerdo a lo establecido por el Art. N° 34 de la Ley N° 17.319: "(...) Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen". A modo de ejemplo [2], Repsol YPF (2004a: 24) es titular de 85 concesiones de explotación y la estatal brasileña Petrobras es titular de 32 concesiones de explotación (http://www.petrobras.com.ar) en Argentina. La misma violación se replica para el caso del Art. N° 25, concerniente a los permisos de exploración.
En este sentido, y respondiendo al interrogante del párrafo anterior, toma gran importancia la recuperación por parte del Estado Nacional de las rentas petrolera y gasífera[3] para financiar el desarrollo de fuentes de energía primaria alternativas a los estratégicos recursos hidrocarburíferos. Sólo debe cumplirse lo establecido en la vigente Ley N° 17.319 (implementada por Krieger Vasena durante la Dictadura Militar de Onganía, en 1967). Si la actual Administración hace cumplir la legislación mencionada, innumerables concesiones de explotación y permisos de exploración quedarían sin efecto, entre ellos la correspondiente a Loma de la Lata, y por consiguiente pasarían a manos del Estado Nacional. Esa debería ser la estrategia del Estado Nacional a través de su nuevo instrumento clave recientemente creado: ENARSA.
Dice la Exposición de Motivos de la Ley N° 17.319 , elevada por el Ministro Adalbert Krieger Vasena al Presidente de facto Gral Onganía:
"El presente proyecto de ley constituye un instrumento decisivo para que la producción de hidrocarburos en la República alcance, sobre bases técnicas y económicas razonables, niveles que permitan satisfacer las exigencias de una política de adecuada expansión económica. Su filosofía se asienta en la conjunción del quehacer empresario estatal, que continuará gravitando fundamentalmente y de la actividad de las empresas privadas, con el indispensable y justo contralor del Estado sobre toda conducta vinculada con la materia".
(...)
"El presente proyecto asigna al dominio del Estado Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos los caracteres de inalienable e imprescriptible; asegurándose así la aplicación de una modalidad de aprovechamiento eminentemente administrativa, en la cual los derechos de los particulares funcionarán siempre en armonía con los intereses generales de la República.
La finalidad del cuerpo legal es clara e intergiversable: satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con la producción de sus yacimientos, para lo cual es menester contar con adecuadas reservas. Esta prioridad no implica, por cierto, mengua alguna de las irrenunciables prerrogativas del Estado, ni desmedro de los beneficios fiscales provenientes de un equitativo régimen tributario".
(...)
"La exportación de hidrocarburos y sus derivados es legislada en estrecha coordinación con el aseguramiento de la autosuficiencia del país en la materia, ya que el Poder Ejecutivo la autorizará siempre que se trate de cantidades no requeridas para la adecuada satisfacción de las necesidades internas y que la exportación se realice a precios nacionales teniendo en cuenta la situación imperante en el mercado internacional".
Ricardo A. De Dicco. Castelar, Octubre de 2004.
Notas:
* Ricardo Andrés De Dicco es investigador del Área de Recursos Energéticos y Planificación para el Desarrollo del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad del Salvador, e investigador del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia (FAI) y del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO).
[1] El 95.3% de las reservas gasíferas bolivianas se concentra en 6 agentes económicos privados: Repsol YPF participa con el 35.1% (por medio del 25.7% que concentra Empresa Petrolera Andina SA y del 9.4% que concentra Maxux Bolivia Inc., ambas controladas por el conglomerado hispano-estadounidense en un 50% y 100%, respectivamente –Repsol YPF, 2004b: 118), 14% corresponde al conglomerado francés Total (ex TotalFinaElf), 14.5% corresponde a la estatal brasileña Petrobras, 18.9% de participación al conglomerado British Gas (incluye 4% que concentra la empresa Chaco SA, controlada por British Gas), 6.4% al conglomerado estadounidense ExxonMobil y 6.4% al conglomerado anglo-estadounidense Pan American Energy (para mayor información, véase Bolivia - Ministerio de Hidrocarburos y Minería, 2004).
[2] Para Repsol YPF (2004a: 21), Argentina representa el 73% de su producción total de petróleo y el 61% de su producción total de gas natural (en el mundo). Para Petrobras, Argentina representa el 60% de su producción total de petróleo y el 40% de su producción total de gas natural (para mayor información, véanse los Sitios Webs: http://www.repsol-ypf.com.ar y http://www.petrobras.com.ar).
[3] Para 2003, la renta anual del circuito productivo del petróleo en Argentina equivale a U$S 12.570 millones (sin exportaciones), y la correspondiente a la cadena gasífera supera holgadamente los U$S 3.000 millones.
Referencias bibliográficas:
ARGENTINA - LEY N° 17.319 (1967). Ley de Hidrocarburos. Buenos Aires.
ARGENTINA - LEY N° 24.145 (1992). Ley de Privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y Federalización de Hidrocarburos. Buenos Aires.
BOLIVIA - MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA (2004). Reservas certificadas de gas natural. La Paz.
BAO, Rodrigo / DE DICCO, Ricardo (2002). Las prácticas irregulares concertadas entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno Provincial del Neuquén y Repsol YPF. El caso del yacimiento gigante Loma de la Lata-Sierra Barrosa. Documento de Trabajo del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia. Buenos Aires.
BRITISH PETROLEUM (2004). Statistical Review of World Energy, June 2004. BP. London.
CALLEJA, Gustavo Adolfo (2004). "Loma de la Lata. La prórroga es totalmente ilegítima", en INFO-MORENO, Boletín N° 35 del 26/Feb/2004, Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO). Buenos Aires.
–––– (2001a). "La Revolución Privatizadora. La experiencia argentina en el sector energético", en CIUDADANOS (2001), La Revolución, Ediciones Fundación Arturo Íllia - Ediciones Corregidor, Año 2, N° 4. Buenos Aires.
–––– (2001b). "Un ‘regalo’ del Estado. El negoción (privado) petrolífero", en LE MONDE DIPLOMATIQUE, EDICIÓN CONO SUR (Oct/2001). Capital Intelectual. Buenos Aires.
CALLEJA, G. / FREDA, J. F. / RIZZUTO, H. (2000). La cuestión energética: las políticas aplicadas, las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos, la prórroga de la concesión de Loma de la Lata y la supresión de los subsidios a los combustibles en la Patagonia. Documento de Trabajo del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia. Buenos Aires.
DE DICCO, Ricardo Andrés (2004). Los resultados del modelo energético neoliberal en Argentina. El caso de la cadena hidrocarburífera. Documento de Trabajo del Área de Recursos Energéticos y Planificación para el Desarrollo del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad del Salvador. Buenos Aires.
FREDA, José Francisco (2003). Reservas de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos a nivel nacional y mundial. Perspectivas en el sector de generación térmica. Necesidad de una planificación energética nacional y una legislación del uso racional de la energía. Documento de Trabajo del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia. Buenos Aires.
REPSOL YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (2004a). Áreas de Negocio 2003. Repsol YPF S.A. Madrid.
–––– (2004b). Informe Anual 2003. Repsol YPF S.A. Madrid.
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (2002). Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001, 2000 y 1999. YPF S.A. Buenos Aires.
Octubre de 2004. Email: idicso@yahoo.com.ar