viernes, 20 de abril de 2007

La Verdadera Historia sobre los radares ♦ Se privatizo para invertir y Que paso??? ♦ Donde esta la Plata ♦ que tiene que ver FA A ♦

► Que tiene que ver FA A, porque renovaron el contrato de AA2000, sin que pagaran el canon, y no se hicieron las inversiones previstas desde el año 2000; Menem lo hizo, pero quien se lo roba.(Denuncia penal en marcha)

► La Ley de deficit Cero, que continua hoy esta destruyendo el pais, ¿quien la puso?, Caballo, y por sigue manejandose kk con esa ley super liberal salvaje; porque Caballo lo sigue asesorando.!!!

► Lo peor es que la FAA tiene en La Base de Merlo un Radar funcionando, y KK, solo porque odia a los militares, y quiere echarles la kulpa, parte de la estrategia y plan Vervisky de destruccion de las FFAA, no les pide el Radar; lo que es Peor quien es el Comandante en Jefe de las FFAA, KK, entonces solo es el comandante para mandar a bajar los cuadritos.

► ¿Sabian que Uruguay tiene un radar y que tambien como estamos peleados no se lo podemos pedir?

► No hay ningún ningun reclamo de ningún comandante, sobre las supuestas irregularidades; nunca se suspendio un vuelo por falta de seguridad, ¿los comandantes son los que tienen la obligación de suspender los vuelos?; entonces porque Pineyro, habla se suspenden los vuelos, es otra trama kkista??

► Sabían que este señor Pineyro no es Comandante.

► Hasta cuando los argentus tenemos que seguir bailando con la musica retro/montonera/kkista.

► Fue solo para tapar lo de gerez; otra mentira kkista, parece que ahora la justicia esta investigando a este supuesto cineasta, de peliculas truchas usadas para desprestigiar, las instituciiones de nuestro país.

► Las Rutas sin reparaciones, se recaudaron $5.500 millones, se invirtieron, solo $250 millones; el Irizar desde 2004, el Hospital de Clinicas, y todo se esta kayendo; pero tenemos Superavit; o MEJOR DICHO SEGUIMOS CON LA LEY DE DEFICIT CERO DE LA ALIANZA, CHUPETE - CABALLO..

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►PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente6682-D-2006
Trámite Parlamentario169
Sumario
Firmantes
Giro a Comisiones
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Honorable Cámara de Diputados se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de quien corresponda, se sirva informar:
1) Cuales son los organismos que ejercen la Autoridad Aeronáutica del país, la Autoridad Aerocomercial y la Autoridad Aeroportuaria.
2) Cual es el organismo que provee el Servicio Público denominado Programa 18 de “Apoyo a la Actividad Aérea” y la descripción de las actividades que tiene a su cargo.
3) Cuales son los recursos que se destinaron al Programa 18 dividido en Fuente 13: Recursos con afectación específica y Fuente 11: Tesoro Nacional, desde 1997 a la fecha.
4) Cual es el Presupuesto anual solicitado, el Presupuesto anual autorizado y el Presupuesto anual ejecutado del Programa 18, año por año, desde 1990 a la fecha, dividido en los Incisos: Gastos en personal, Servicios, Mantenimiento; Bienes de uso (Obras e inversiones) y Transferencias.
5) Cual es el plan de inversión (Reprogramación plurianual 2001/2006) presentado por el CRA y los motivos de la falta de ejecución del mismo.
6) Cuales son las tasas aeronáuticas vigentes, que organismo las recauda y el monto total de lo recaudado por cada una de las tasas, desde 1997 hasta la fecha.
7) Personal afectado al Control del espacio aéreo, cantidad de civiles y de militares que componen el mismo. Sueldos. Entrenamiento que reciben.
8) Organigrama del traspaso a manos civiles de las responsabilidades del CRA. Cronograma. Recursos necesarios.
9) Organismo que llevará a cabo el Control del espacio aéreo para vuelos militares y relacionados con la Defensa.
10) Obras e inversiones a realizar para devolver el Sistema a los niveles de eficiencia previstos por los organismos internacionales pertinentes en la materia.
11) Partidas presupuestarias destinadas al efecto.
12) Deuda por cánones que mantiene el Concesionario del Grupo A de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, Aeropuertos Argentina 2000 SA (AA 2000) al 30 de junio de 2006.
13) Destino establecido en la reglamentación vigente para los pagos por canon efectuados por el Concesionario AA 2000.
14) Copia del acuerdo de renegociación recientemente firmada entre AA2000 SA y la UNIREN.
15) Si el Estado nacional recibirá obligaciones negociables emitidas por AA 2000 SA, que en un futuro se convertirían en acciones preferidas y ordinarias a cambio del saldo favorable de la deuda que el Concesionario mantiene por cánones impagos.
16) Si se ha previsto un fondo para obras e inversiones en los aeropuertos no concesionados del SNA y obras e inversiones para la actualización y puesta en servicio de sistemas y radioayudas que provean mayor seguridad al Programa 18, conformado por el 70 % de la deuda por canon que mantiene el Concesionario AA 2000 SA con el Estado Nacional.
17) Recursos con que el Estado Nacional acompañará al Concesionario en las inversiones a realizar en el área de su responsabilidad.
18) Plan de Radarización previsto. Descripción, monto y cronograma del mismo.
19) Estado de desarrollo del Plan de fabricación de los radares secundarios monopulso que estaban desarrollando la Fuerza Aérea con el INVAP.
20) Elementos para la lucha contra el fuego en aeropuertos. Organismo que se hará cargo de los mismos.
Fundamentos
Señor presidente:
Artículos periodísticos recientes dan cuenta de la decisión del PEN de traspasar las responsabilidades del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la Fuerza Aérea Argentina al área de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Sin dejar de considerar lo acertado de trasladar a la esfera civil el control de la Aviación Civil, estos hechos devenidos públicos no son nuevos para quienes están involucrados en el tema, en especial las autoridades del CRA, en atención a las reiteradas negativas del PEN de prever partidas para las obras e inversiones necesarias para la prestación del Servicio Público denominado “Apoyo a la actividad aérea”, mas conocido como Control de la Aviación Civil.
En las actividades controladas por el CRA trabajan unas 4.000 personas, prestando un servicio público esencial para el transporte aerocomercial y la aviación civil en general.
ANTECEDENTES
El Decreto 375/97 creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y privatizó 32 de los 57 aeropuertos más importantes del país.
Los fundamentos de tal decisión merecen ser reiterados:
“ Considerando… que la infraestructura aeroportuaria del país muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.
Que dicho atraso es directa consecuencia del estado de emergencia económica que debió enfrentar el Gobierno Nacional desde el momento mismo de la asunción de sus actuales autoridades, con marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos indispensables para la modernización y crecimiento de esa infraestructura.
Que. merced a la política impresa por este Gobierno, de desregular la actividad económica y apelar al concurso de capitales de origen privado en aquellas actividades otrora consideradas sin debida fundamentación como monopolios estatales obligatorios, se han logrado marcados éxitos para reencausar esa modernización y desarrollo, poniendo al país en ventajosas condiciones participativas en el competitivo ámbito de la globalización económica mundial.
Que, a pesar de ello, restan aún consecuencias de aquella emergencia que resulta necesario remediar, entre ellas, el señalado atraso de la infraestructura aeroportuaria, cuyas urgentes necesidades son, empero, concurrentes con otras que el poder público, dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos del erario, debe también atender.”
El listado de los aeropuertos que constituyen el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) se puede consultar en la página oficial del ORSNA.
De los 57 aeropuertos del SNA solo 32 están incluidos en el Grupo A concesionado a Aeropuertos Argentina 2000 SA, tres están concesionados a la empresa London Supply SA (Ushuaia; Calafate y Trelew) permaneciendo a cargo del Estado (CRA) los 22 aeropuertos restantes. El listado también puede verse en la página oficial del ORSNA.
Además de los aeropuertos integrantes del SNA el Estado tiene a su cargo 378 aeropuertos y aeródromos más, denominados “no controlados”, desde donde operan unas 4.000 aeronaves civiles (aeronaves deportivas, taxis aéreos, ambulancias, transporte de carga, aviones ejecutivos, fumigadores, etc).
A todos ellos el CRA brinda, a través del Programa 18 de “Apoyo a la Actividad Aérea” el Servicio Público de control del Tráfico Aéreo con todas sus actividades componentes.
Ya en nota Nº 5493361 al entonces ministro de Defensa, Licenciado Ricardo López Murphy, de fecha 23 de enero de 2001, el CRA solicita: “quiera tener a bien se gestiones ante las instancias del Ministerio de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros según corresponda, el accionar pertinente que permita obtener en definitiva una Fuente de Financiamiento adecuada a las necesidades que hacen al control del Tránsito Aéreo o la provisión de dichas necesidades por la vía que se estime pertinente”, ya que “El Sistema Aeronáutico y las actividades económicas relacionadas directamente con el mismo tiende a colapsar, si no se comprende y acciona coherentemente en reinvertir los recursos que el sector del Transporte Aéreo transfiere al Aeroportuario concesionado, para que éste retribuya al Estado por su explotación y el Estado nacional con dichos recursos pueda continuar sosteniendo los otros componentes esenciales del Sistema que hacen a su funcionamiento”.
La desfinanciación del CRA ya venía de lejos. Tal como puede apreciarse en la versión taquigráfica (fs. 3) de la interpelación a los miembros del Directorio y gerencias del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) llevada a cabo en la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el 15 de abril de 1999, donde el entonces presidente del ORSNA, Dr. Rodolfo Carlos BARRA manifiesta:
“En febrero del año pasado comenzó la vigencia de este contrato, que es un contrato complejo y que tiene vigencia en el marco de un Sistema general de aeropuertos...Ustedes saben que esto se definió luego de hacer una separación de un grupo de aeropuertos que se otorgó en concesión a un explotador privado (AA 2000 SA) y otro grupo que sigue administrado por distintos agentes estatales, que en algunos casos es la Fuerza Aérea, en otros las provincias, y en algún caso un municipio. La mecánica general de este sistema es que en los aeropuertos concesionados, que son los que pueden tener un desarrollo y una efectiva explotación comercial, se generen a su vez los recursos necesarios para ser invertidos en el desarrollo de los aeropuertos no concesionados...En un punto central, como es la concesión de 33 aeropuertos del Sistema (luego llevados a 32), se ha diseñado un contrato que es de carácter complejo en su contenido y luego compleja – como vamos a ver – es la práctica de su ejecución. El contrato supone una prestación del servicio de gestión de los aeropuertos, concebido como un servicio público, con todas las características del régimen jurídico que esto incluye, con un fuerte componente de construcción de obras. En definitiva, según el contrato, el concesionario está obligado a ejecutar, como mínimo, obras por una suma superior a los dos mil millones de dólares, en los 30 años de la concesión... La concesión es onerosa. El concesionario debe pagar un canon, el que se destina – dependiendo del presupuesto anual, según lo decida el Congreso – a la ejecución de obras en los aeropuertos no concesionados”.
Mientras el entonces presidente del ORSNA interpretaba que era tarea del Poder Legislativo asignar anualmente las partidas derivadas del cumplimiento del artículo 31 de la Ley 23.966 y del art. 11 del decreto privatizador 375/97 (obras e inversiones en los aeropuertos no concesionados y contribución al Programa 18), las sucesivas presidencias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HCDN repetían que era la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la que debía preverlo en el Proyecto de PN enviado al Congreso. Esta discordancia no se ha solucionado.
Así, mientras en los sucesivos Proyectos de Presupuesto Nacional (PN) figuran en la planilla de Ingresos no tributarios la suma que el Concesionario AA 2000 debía abonar en el ejercicio por canon, esto es $171.121.000, no ocurría lo mismo con las partidas que se desprenden de la aplicación del artículo 11 del Decreto 375/97.
Del valor abonado por el Concesionario, el 30 % debía ser direccionado a la ANSES, o sea $ 51.336.300 anuales (Art. 31 de la Ley 23.966).
El artículo 11 del decreto establece que el 70 % restante del canon, $ 119.784.700 anuales, se debían aplicar a realizar las obras necesarias para mantener los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos, adecuándolos a las exigencias y recomendaciones internacionales OACI. Asimismo las tasas recaudadas según el esquema tarifario del contrato de concesión originario. El artículo 11 del Decreto disponía una aplicación específica tanto del canon como de las tasas aeronáuticas “Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que proceda a prever presupuestariamente los ingresos provenientes de la percepción del correspondiente canon de la concesión a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y su imputación específica para atender las mejoras y/o reestructuraciones de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos que no sean objeto de la concesión , así como también las imputaciones correspondientes por la recaudación de tasas con destino al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina”.-
Tal como quedó plasmado en la versión taquigráfica de la reunión que el presidente del ORSNA, Brigadier (RE) Horacio Oréfice, mantuvo con los integrantes de la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el 7 de septiembre de 2004, éste funcionario aseveró: “El siguiente gráfico nos muestra lo relativo al canon y a su pago…los valores correspondientes al período 1998-2000 establecidos en dólares, donde la diferencia acumulada impaga es de 300.215.380 dólares, y en la que corresponde al período 2000-2004 la diferencia acumulada es de 311.488.860 pesos”
O sea que desde el inicio de la Concesión hasta el 31 de diciembre de 2003 la deuda pesificada del Concesionario por canon ascendía a $ 611.704.240.- a la que deberíamos adicionar las diferencias resultantes de los años 2004/2005/2006, que elevan la suma a $ 850 millones (ver diario La Nación, 17 de junio de 2006).
Esto lleva, a que hoy, la suma adeudada por el Estado Nacional al Inciso IV del Programa 18 ascienda a la friolera de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.
Volviendo a la fecha en que se privatizaron los aeropuertos (años 1998/99) se puede observar que, a pesar de los reclamos de varios diputados de la oposición, el Gobierno nacional no previó partida alguna en los Presupuestos Nacional para los años 1998 y 1999 para obras e inversiones en los aeropuertos no concesionados ni para ayudar a la recaudación de tasas con destino al Comando de Regiones Aéreas de la FA Argentina. Ante el reclamo de diputados de la Comisión de Transportes el Dr. BARRA adujo que “Si el Poder Ejecutivo no lo hacía en el Proyecto de PN era responsabilidad de los Sres. Diputados establecer las partidas presupuestarias que consideraran necesarias”. Lo que el Dr. Barra no decía es que el oficialismo (mayoría en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HCD) se negaba a incorporar partida alguna para ese fin, bajo la excusa de “digan entonces a quien le sacamos ese dinero para dárselo a la Fuerza Aérea en el Programa 18”.
Lo increíble es que los legisladores de la Comisión de Presupuesto y Hacienda confundían el Servicio Público del Programa 18 con las funciones para la Defensa de la Fuerza Aérea.
Recién en la ley de Presupuesto para el año 2000, tras una gran discusión que culminó con la autorización del presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HCDN, el entonces diputado Oscar LAMBERTO, se logró incluir un artículo al respecto (Art. Nº 72) que establecía “Encomíendase al Jefe de Gabinete de Ministros la reasignación de partidas del PN para el año 2000 a fin de financiar las erogaciones de obras y equipamientos necesarios de la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa – Subjurisdicción 45.23 – Estado Mayor de la Fuerza Aérea - Programa 18 de Apoyo a la Actividad Aérea”.
Lamentablemente, la JGM adujo no tener facultades para la reasignación establecida en el artículo 72 del PN. A pesar de ello, y coincidente con la publicación del “voice recorder” del vuelo 3142 de LAPA que llevó a la muerte a 67 personas, el entonces Jefe de Gabinete, Dr. Rodolfo TERRAGNO autorizó una partida de $ 13.000.000* para “mejoras en la Seguridad del Sistema”. Esto resultó un aporte equivalente a tan solo el 11 % del canon asentado como ingreso no tributario para el ejercicio.
*De esos $ 13 millones, 2,7 fueron utilizados para combustible de las aeronaves de LADE que se encontraban paradas por carecer la Fuerza de combustible para las mismas. Los $ 11,3 millones restantes se direccionaron a compras de urgencia, como tres autobombas, 2 ILS para reemplazo de otros fuera de servicio, repuestos, etc.
El ORSNA había creado la Gerencia de No Concesionados para administrar las obras que se realizaran en estos aeropuertos. El actual presidente del ORSNA, Brigadier Horacio Oréfice, entonces Comandante de Regiones, por nota del 14 de agosto de 2001, se dirige a la Comisión de Transportes de la HCD manifestando:
“En la actualidad, se encuentran al límite la operación y el correcto funcionamiento de distintos equipamientos tales como RADARES, RADIOAYUDAS, AUTOBOMBAS, BALIZAMIENTO DE PISTAS, EQUIPOS DE COMUNICACIONES, etc., como consecuencia de las medidas tomadas de POSTERGACIÓN DE LA REPARACIONES DE LOS MISMOS y ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, REDUCCIÓN AL MINIMO DE LOS GASTOS NORMALES DE FUNCIONAMIENTO, PRIORIZANDO LOS OPERATIVOS y la MINIMIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN tanto en el país como en el exterior, medidas estas QUE AFECTAN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD Y CONTROL DEL TRÁNSITO AÉREO”.
Más claro imposible. El entonces Comandante de Regiones y hoy presidente del ORSNA desnuda las dificultades del CRA motivadas por la falta de recursos. Los diputados de la Comisión de Presupuesto y Hacienda hicieron oídos sordos al reclamo.
El propio Brigadier OREFICE, en la reunión con los diputados del 7/9/04, manifestó: “En tal sentido tenemos que de los 74 millones pagados (por el Concesionario) en el año 1999 el organismo sólo tenía presupuestado para obras 10 millones, cuando pagó 144 millones en el año 2000 el organismo tenía presupuestado 4 millones, y cuando pagó en el año 2001 35 millones, el ORSNA tenía presupuestado 4 millones y cuando pagó 11 millones (año 2002) el ORSNA tenía presupuestado 3 millones y en el año 2003, de 40 millones que pagó el Concesionario sólo se pudo realizar obras por 4 millones”.
Teniendo en cuenta que si bien una partida presupuestada no es lo mismo que una ejecutada, desde 1999 a 2003 (5 años) el ORSNA había presupuestado $ 25 millones para obras e inversiones y ejecutado sólo $ 8 millones, mientras que la FA, en el inciso IV del Programa 18 de Apoyo a la Actividad Aérea, que disponía en 1997 (antes de la privatización del Grupo A de aeropuertos) de $ 39 millones pasó a $ 27 millones para 1998, $1,5 para 1999, $11,3 millones para 2000; $ 0,3 millones para 2001; CERO para 2002 y $ 8 millones para 2003. En total $ 48,1 millones de los $ 718.708.000 previstos ó sea un 6,7 % del total que debió recibir.
En el Presupuesto nacional del año 2001, y tras los enormes reclamos de diputados de distintas bancadas (entre ellas la entonces diputada Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER) la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda aceptó incorporar un artículo (el Nº 85) de idéntica redacción que el 72 del PN 2000, omitiendo la solicitud de los diputados de la Comisión de Transportes de agregarle un párrafo crucial:
“la mencionada asignación deberá incluirse en la decisión administrativa distributiva inicial del presente presupuesto”.
Esto resultó un vallado imposible de sortear ya que, para cumplir con la Ley de Déficit CERO, no solo no se adjudicó ninguna partida para las necesidades del Programa 18, sino que el propio Presidente de la Nación (Dr. Fernando De la Rúa) vetó el artículo aduciendo que no presentaba una cifra del requerimiento a cubrir.
Para el presupuesto del año 2002 la Secretaría de Hacienda ni siquiera había presupuestado el ingreso del canon en la planilla de Ingresos no Tributarios motivado en que “el Concesionario se niega a pagarlo”.
Esto derivó en que el Comandante de Regiones (Brigadier Guillermo Donadille) en fecha 27 de diciembre de 2001 se dirigiera a los diputados de la Comisión de Transportes de la HCD, poniendo en conocimiento la urgente solicitud de partidas para el PLAN DE INVERSION PLURIANUAL necesario para recomponer el Sistema (Plan 2001/2006), que ascendía a $ 458.845.000 *.-
*El plan está pendiente de ejecución por falta de recursos.
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda no atendió los reclamos de partida para el Inciso IV del Programa 18.
En el recinto, y el diputado Miguel Ángel TOMA propuso la incorporación de un agregado dentro del artículo 30 del PN 2002 que establecía:
“Facúltase igualmente al Jefe de Gabinete de Ministros a afectar hasta el 25 % del canon anual que debe abonar el Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 SA a la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa – Subjurisdicción 45.23 - Estado Mayor de la Fuerza Aérea – Comando de Regiones Aéreas, con el objeto de atender las inversiones y los gastos operativos para el mantenimiento del servicio público de Apoyo a la Actividad Aérea y Protección al Vuelo en el ámbito nacional, el que presta el CRA a través del Programa 18 – Apoyo a la Actividad Aérea nacional. Exceptúanse los ingresos previstos en este artículo de los alcances del artículo 16 de la presente ley”.
La exclusión expresa de la obligación de incluir la mencionada reasignación dentro de la decisión administrativa distributiva del PN 2002, obligaba a esperar que el Concesionario pagara las cuotas del canon establecidas para ese año, así como los cánones adeudados.
El Concesionario abonó en el ejercicio 2002 sólo $ 11 millones que fueron destinados totalmente al pago de sueldos y gastos administrativos del ORSNA.
Un año después, en el Presupuesto Nacional 2003 (ley 25.725) desaparece toda mención a partidas que permitan remediar el atraso de las inversiones necesarias para cumplir con el Servicio Público del Programa de Apoyo a la Actividad Aérea.
El ejecutado del Inciso IV para el año 2003 llegó a $ 8,8 millones, que incluyen recursos girados por el ORSNA por valor de $ 3,8 millones.
En el Presupuesto Nacional para el año 2004 (ley 25827) tampoco se previó partida alguna para el Programa 18, aunque se incluyó (artículo 94) una partida de Pesos Trece Millones para ser asignados al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - Programa 17 Transporte Aéreo de Fomento, para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado y para requerimientos operativos de la fuerza. No se menciona el Programa 18.
En ese año 2004, el ejecutado del Inciso IV del Programa 18 para el año 2004 alcanzó los $ 19,8 millones, con $ 6,3 millones aportados por el ORSNA.
En el Presupuesto Nacional para el año 2005 (ley 25967) se repite la falta de partidas. Aunque incluyó un artículo (el Nº 73) que faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE— y para requerimientos operativos de dicha fuerza. Esto no incluía al Programa 18.
El Programa 18 continuó con los recursos escasos previstos. El ejecutado del Inciso IV del Programa 18 para el año 2005 fue de tan solo $ 12,2 millones, con $ 9,7 millones provistos por el ORSNA.
En el Presupuesto Nacional 2006 (ley 26078) tampoco existe partida adicional alguna para el Programa 18, aunque el artículo 75 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 — Transporte Aéreo de Fomento — Jurisdicción 45 — Subjurisdicción 23 — Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de Trece Millones de Pesos para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — (que se encontraba al borde de su desaparición) y para requerimientos operativos de la misma.
El ejecutado del Inciso IV a junio de 2006 llega a $ 6,2 millones.
En resumen, y como se puede deducir, la responsabilidad del calamitoso estado del Control del Tráfico Aéreo tiene más que ver con las decisiones presupuestarias del poder político que con los “negocios” de algunos de los integrantes de la Fuerza Aérea.
Así llegamos al Presupuesto Nacional para el año 2007, donde la Secretaría de Hacienda de la Nación ha previsto una partida de 3,3 millones de pesos para atender las obras e inversiones necesarias.
Cabe entonces preguntarse con qué recursos se llevará adelante el programa de inversiones que lleva casi 10 años de atraso. Y sobre todo quién o quienes asumirán la responsabilidad de llevar adelante el programado traspaso.
Como ejemplo de la complejidad que conlleva la decisión del PEN podemos mencionar el traspaso de la responsabilidad de la Policía Aeronáutica la Policía de Seguridad Aeroportuaria, creada por el PEN a raíz del escándalo de las valijas con droga que transportó un avión de la empresa SW.
Recientemente, el Dr. Marcelo Saín que se encuentra al frente de la Policía de Seguridad Aeronáutica, confesó a los medios que, a un año y medio de hacerse cargo,
"La PSA es una policía que no tiene infraestructura, ni un sistema informático y comunicación integrado, ni medios de movilidad, ni sistemas de armas, ni medios técnicos de inspección y detección, ni perros, y ni establecimientos. No tenemos una sede para una conducción central. Estamos desperdigados en un montón de oficinas diferentes fuera y dentro de Ezeiza".
"La PAN tenía 2500 hombres. Echamos cerca del 15 por ciento de la institución, algunos sumariados y denunciados penalmente, otros eran inútiles al servicio policial, y otros porque no se adaptaban al esquema de trabajo y fueron enviados a la Fuerza Aérea. Se incorporó un número similar", agregó el jefe de la PSA. (La Nación, 27 de agosto de 2006 “Una policía creada por el escándalo SW”).
Si le agregamos el dato que “recién el 31 de mayo pasado, el Senado sancionó la ley de Seguridad Aeroportuaria, norma que ratificó la PSA creada por decreto del presidente Kirchner, en febrero de 2005”, tendremos una idea de las dificultades a transitar en el caso que nos ocupa. El Dr. Marcelo Saín afirmó que cuenta con 2500 hombres, pero afirmó que se necesitan entre 1000 y 1500 hombres más.
Y con más presupuesto que el Sr. Ministro del Interior se comprometió a gestionar se incorpore en el Presupuesto Nacional 2007.
Resulta entonces prioritario que el Parlamento considere incorporar en el Presupuesto Nacional para el año 2007 una partida de $ 595 millones destinada a obras e inversiones necesarias en los aeropuertos no concesionados del SNA y al Inciso 4 del Programa 18 de Apoyo a la Actividad Aérea. Esto con referencia a la noticia aparecida el 16 de julio pasado, donde dan cuenta sobre la firma de la renegociación del Contrato de Concesión de los Aeropuertos del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, con la empresa Aeropuertos Argentina 2000 SA, donde destacan que el Estado Nacional tomará acciones de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 SA por un valor equivalente a la deuda por canon devengada hasta la fecha ($ 850 millones), lo que obliga a destinar una partida similar que permita ejecutar las obras y aumentar la seguridad de los vuelos dentro del espacio aéreo de nuestro territorio.
Respecto al futuro de la Secretaría de Aviación Civil a crearse, debería ser preocupación del Poder Ejecutivo diseñar un traspaso gradual que permita devolver al Sistema la seguridad que nunca debió perder.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de resolución.

lunes, 5 de marzo de 2007

CLARIN Y SEPRIN SUENAN PARECIDOS PERO NO SON LO MISMO... ♦ IN ES LA INICIAL DE “INTELIGENCIA” EN LOS SERVICIOS ♦ Seprin

















► 1CLARIN Y SEPRIN SUENAN PARECIDOS PERO NO SON LO MISMO...
IN ES LA INICIAL DE “INTELIGENCIA” EN LOS SERVICIOS




19 Feb 2007 - 10:49

Al presidente Kirchner le atribuyen en secreto: “Voy a ser el primer presidente que haga m.....da Clarín”.

Muchos han atribuido críticas de este medio al Grupo Clarín, a partir de considerarlo cercano a Moneta, otros al propio Gobierno o a las acciones del Gobierno nacional.






Nada más alejado de la realidad... Lo dijimos en su momento cuando dimos a conocer en primicia “la grave enfermedad del Sr. Héctor Magnetto”... No nos atrevimos a publicar el reporte de la clínica o las fotos familiares en las que se lo ve junto a sus hijas muy feliz. Porque, simplemente, era suficiente con saber que uno de los hombres más poderosos de la Argentina podría hacer cambiar el destino del país por acción o por omisión, por efecto de su enfermedad.

La foto que publicamos de la Sra. Noble, junto a Magnetto y Videla, brindando con champagne, revela la hipocresía, no de Clarín, sino del Gobierno y su influencia en el multimedio, sea lícita o espuria.








Esto trinó los ánimos del Grupo y a partir de ese momento puso todo el aparato en movimiento para hacer desaparecer a este medio... Luego se acallaron las presiones, pero habría que preguntarle al juez Montenegro si no fue presionado cuando estalló el escándalo de los e-mails...


¿Por qué está tan asustado Clarín por un e-mail que llegó por spam a un foro de esta página y a cientos de personas por el mismo medio? ¿Qué había que ocultar?.... Nada, excepto que el “periodista estrella” Santoro tenía como fuente al juez Rafecas...


Etica vs periodismo


A veces, este medio, Seprin, ejerce cierta autocensura, más que nada cuando corre peligro la vida de las personas. Este fue el caso del juez Rafecas cuando dio a conocer la identidad de testigos protegidos; no es delito del periodista, pero si a esas personas o a sus familias le pasó algo, la ley tampoco lo afecta, tiene su derecho. No obstante, ¿está preparado para llevar varias muertes en su conciencia...? Esa es la pregunta que debe hacerse Rafecas... Y el grupo Clarín al considerar el libre periodismo.






Mucho se habló de ese tema. Y hasta hicieron una ley, ante el temor de que un medio NO CONTROLADO, ni por las corporaciones ni por el Gobierno o sus organismos de inteligencia dieran a conocer la información.


Las intercepciones de los teléfonos de Seprin son, desde hace varios años y en forma ininterrumpida, una práctica de seguimiento constante para ver qué hacemos... Sabotear toda relación comercial y poner el aparato del Estado contra este medio es el “Estilo K”.


Nos preguntamos que si solamente pueden mover estas piezas, les podemos asegurar que K y su banda están perdidos…

¿Imagínense si se dieran a conocer los acuerdos secretos y cómo se arreglan los impuestos en la AFIP? Cómo le gustaría saber eso a Fontevecchia quien todos los días tiene a los inspectores allí. Bueno ahí tienen una punta para investigar.


¿Por qué no preguntarnos si Julio de Vido no está “apretando” al Concejo y al intendente de Lomas de Zamora para instalar un Coto en una zona residencial?...
(ver nota

ver: http://www.seprin.com/portal2/portal/search.php?misc=search&subaction=showfull&id=1171553038&archive=&cnshow=news&ucat=4&start_from=&



Qué pasaría, si a muchos de los medios cercanos al Gobierno le mostráramos que un director de una importante revista aliada dijo “YO VOY A HACER MUCHA GUITA CON LOS MUERTOS DE LA AMIA”. ¿Usted sabe que ese hombre es rabino?....

¡Estamos seguros que Fontevecchia se moriría por tener la carpeta que nosotros tenemos del rabino-periodista!



Destino final


Hace tiempo, Seprin no sólo dio a conocer detalles íntimos de la fuerte interna desatada en torno al “hombre fuerte” del Grupo Clarín, o cuando la señora Herrera de Noble le dijo a Héctor Magneto: “Quiero a Tinelli, no importa lo que salga”. Y, claro, Daniel Hadad no pudo hacer frente al Grupo…


Tener un grupo periodístico fuerte es bueno y malo a la vez: “Es bueno porque puede manejar mejor las presiones, pero es malo porque pasa a ser un ipso más de poder, que controla a los gobernantes”.


Una vez un político me propuso ser candidato, posiblemente habría entrado como diputado... Pero le dije “para qué quiero ser diputado y ser vituperiado por la prensa paga, cuando desde este medio podemos hacer mucho más bien a la gente mostrando la realidad que desde una cámara de diputados donde su voz se ahoga”. Basta recordar lo que le pasa al pobre Zamora: patalea, pero no existe.... Aunque claro, el medio no sería tan independiente...


Posiblemente, si Magnetto, por razones de salud, deja la conducción, la interna estaría en los más cercanos, cuya idea es ser duro con el Gobierno.


Por ahora los políticos dicen que “Clarín es aliado del Gobierno”; en todo caso sería aliado de sí mismo.


Lo que era Santoro –Rafecas y sus vínculos con la DEA- ahora lo es Gustavo “el Gato “ Silvestre en lo referente a las coimas en el Senado.


Posiblemente en estos días o en marzo haya una bomba: “Quieren procesar a de la Rua” por las coimas en el Senado.


Secreto de Estado


La tirada real de Clarín: El 19 de abril del 2006, de una fuente del propia del diario, nos hicieron llegar los números de la verdadera tirada del diario Clarín y Olé. En ese informe también dábamos a conocer los detalles de otros diarios:

En un día de semana, Clarín imprime aproximadamente 370 mil ejemplares diarios, mientras que el diario Olé imprime 70 mil ejemplares, también en forma diaria.

Las ventas del diario rondarían los 280 mil ejemplares por día de semana.



DIARIO
DIARIOS -VENTA

CLARIN
370.000 (Tirada)- Venta 280.000

LA NACION
150.000

AMBITO FINANCIERO
25.000

INFOBAE
4.000

EL DIA DE LA PLATA
25.000

EL DIARIO HOY DE LA PLATA
33.000

LA VOZ DEL INTERIOR
50.000

LA NUEVA PROVINCIA
18.000

ECOS DIARIOS (NECOCHEA)
2.200

ANCASTI CATAMARCA
10.000

LA GACETA DE TUCUMAN
43.000

DIARIO PERFIL SEMANARIO DOMINGO
60.000














http://www.seprin.com/portal2/notas/clarin_tirada.htm







Los otros


Hablar de Clarín no es monopolizar el discurso... Ya cambió si se quiere desde la conducción de García, la relación Ámbito-Clarín y la vieja enemistad del diario. Mientras, aparece el empresario Francisco de Narváez, adquiriendo el Cronista Comercial.

Canal 9 pasa a ser un canal mexicano, cuyo dueño es el Fantasma... Y el Infobae sólo tiene fuerte presencia en Internet, y casi no tira ejemplares de papel.

Ámbito está manejándose, pero no del todo claramente, y no se sabe hasta qué punto el Gobierno no está influyendo en el diario, aunque conserva su rol opositor.

Luego hay diferentes portales, como Perfil.com, cuyo crecimiento se debe a la fuerte publicidad callejera, pero son picos y la curva en algún momento se estabilizará.


Conclusión


Es evidente y no hay que ser el mejor analista del mundo para saber que necesariamente el alejamiento de la conducción de Héctor Magnetto del Grupo traerá beneplácito al Gobierno, más que nada por aquella vieja razón de “dividir para reinar”.


Los negocios del Grupo siguen su curso, la expansión continúa, no solamente en el monopolio del cable, sino además hasta en los libros “del proyecto Tinta fresca” que maneja la hija de Jorge “Tenazas” Rendo... Cuyo objetivo, entre otras cosas, fue destruir a las editoriales, con precios muy bajos. Lo que hizo fue una especie de La Razón para destruir al diario Crónica.


En este paquete de cosas “hay otra pelea oculta” que es la del empresario Daniel Hadad, que quiere apoderarse de Crónica TV, lo mismo que el grupo Clarín.


Para tirar un poco más de nafta al fuego empresario, podemos decirle que el “cerebro de Crónica TV” fue tentado por Daniel Hadad para su nuevo canal de cable a la vez que el Gobierno y el Grupo Clarín quieren quedarse directamente con la señal de Crónica TV.


Los repentimos cambios en la señal de cable en diferentes canales tienen por objeto destruir a Crónica, cuya “placa roja” es marca registrada. Un canal peronista que los “neomontoneros” ven con recelo; no obstante, son todos militantes de Greenpeace, es decir, de los verdes (pero color “dólar”).


Dicen que Daniel le habría ofrecido triplicar el sueldo al “Director Operativo” del canal Crónica TV.


La guerra es una constante y en este mar del capitalismo, operaciones de prensa y periodismo independiente, a pesar de las guerras sucias que varios grupos encargan contra este medio electrónico, Seprin cumplirá este 10 de marzo 7 años ininterrupidos en la red con más de 1.5 millones de clicks diarios promedio... En ese sentido, Google nos da una importancia de 4 y a Clarín de 7 (http://www.mipagerank.com/ )... La red se ha transformado en el medio más independiente de los últimos años.

ARCHIVOS CONFIDENCIALES:











Confidencial 2












http://www.seprin.com/portal2/portal/mostrar.php?start_from=&ucat=4&subaction=showfull&id=1171892973&archive=1172793730&

domingo, 4 de marzo de 2007

YPF se Prorrogo en 2000 ♦ Y las Inversiones donde estan ♦



► Prorroga de YPF en el 2000, desde 2017 hasta 2027

De esto nadie habla, solo hablan de los 90, sin inversiones con regalías minimas, fijensen que Evo morales, tomo el País porque le pagaabn 40% de regalías, aca nadie habla de los montos de las regalias.

Solo discuten los 90, que privada, que estatal, y las regalías del petroleo, donde esta.

Se la estan currando toda; cuando se firmo esto el barril estaba cerca de U$S20, hoy esta cerca de U$S60; como sea LA MAFIA POLITICA, se roba todo, no se trata de si es privada o pública, los recuros son lo de los funcionarios de turno.

Se devaluo, degrado y el salario es la unica variable ajuste; export/hamnbre es el unico proyecto de país que tienen, solo quieren que nadie se entere lo que se estan robando.

http://www1.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=213990492&advquery=5767-D-04&infobase=tp.nfo&record={8869}&recordswithhits=on&softpage=Document42

► Proyecto de resolución


La Cámara de Diputados de la Nación



RESUELVE:




Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe:




1. Grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa Repsol-YPF en el Acuerdo de Prórroga de la Concesión de Explotación sobre el área Loma de la Lata-Sierra Barrosa, con particular referencia a la ejecución de las inversiones comprometidas.




2. Si se han emprendido los procedimientos previstos en el último párrafo del artículo 80 de la ley 17.319. En caso negativo, indicar las razones.




3. Cuál ha sido la respuesta de Repsol-YPF, empresa concesionaria, y cuáles las acciones futuras del Poder Ejecutivo sobre este particular; indicar plazos previstos.





Mario A. H. Cafiero. – Eduardo G. Macaluse.




FUNDAMENTOS




Señor presidente:




Hace algunos días llegó a nuestro conocimiento la presentación efectuada el 23 del mes de agosto próximo pasado, por el ex diputado provincial del Neuquén, señor Aldo Duzdevich, quien realizó una presentación formal ante el fiscal de Estado de esa provincia, doctor Raúl Gaitán, solicitando el resguardo de los intereses fiscales en relación al acuerdo de prórroga del contrato de concesión de Loma de la Lata-Sierra Barrosa de la que es titular la empresa Repsol-YPF.




El punto 1.2. del artículo 1º, “Otorgamiento de la Prórroga”, del título I del citado Acuerdo de Prórroga de la Concesión de Explotación sobre el área Loma de la Lata-Sierra Barrosa, firmado por el entonces señor ministro de Economía, José Luis Machinea, el señor gobernador del Neuquén, Jorge Omar Sobisch y la empresa Repsol-YPF, el 5 de diciembre de 2000, ratificado mediante el decreto 252/2000, expresa:




“1.2. El plazo de la concesión se prorrogará por diez (10) años, contados a partir del día 14 de noviembre del 2017 […] en consecuencia, la concesión se prorrogará hasta el 14 de noviembre del año 2027 […].”




El artículo 3º, “Compromiso de Inversión”, dice:




“3.1. YPF definirá un Programa de Inversiones y Operación para las areas en que participe y/u opere en la provincia, durante el período 2000/2017, que involucrará un monto de u$s 8.000.000.000 (dólares estadounidenses ocho mil millones). Dicho monto será aplicado principalmente a actividades de exploración y desarrollo de reservas de petróleo y gas natural, la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la utilización del gas natural, y a la operación y mantenimiento de dichas instalaciones. En el mencionado programa se incluirán las erogaciones efectuadas por YPF a partir del 1º de julio de 2000.




”3.2. El Programa de Inversiones y Operación se realizará en tres (3) períodos en los cuales se aplicará sucesivamente las sumas de u$s 3.500.000.000 (dólares estadounidenses tres mil quinientos millones), u$s 2.500.000.000 (dólares estadounidenses dos mil quinientos millones) y u$s 2.000.000.000 (dólares estadounidenses dos mil millones) respectivamente en cada uno de esos períodos, en el marco de lo establecido en el apartado anterior:




”A) Primer período: El lapso que transcurre entre el 1º de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2005.




”B) Segundo período: El lapso que transcurre entre el día de finalización del primer período y el mismo día del año 2011.




”C) Tercer período: El lapso que transcurre entre el día de finalización del segundo período y el mismo día del año 2017.




”3.3. YPF presentará cada año a la provincia el Programa de Inversiones y Operación que en función de su plan de negocios planea desarrollar, que deberá contemplar siempre como mínimo un horizonte de cinco (5) años movible. En el mismo se especificaran las inversiones planeadas en: exploración, desarrollo de reservas, instalaciones de producción, acondicionamiento y separación, transporte (troncal y regional) y operación y mantenimiento.”




El artículo 17, “Incumplimientos”, señala:




“17.1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de la prórroga de la concesión serán de aplicación las sanciones previstas en los artículos 80 y 87 de la ley 17.319, o en su defecto las normas que las modifiquen en el futuro.




”17.2. Se considerarán causales de caducidad de la prórroga de la concesión en los términos previstos en el artículo 80 de la ley 17.319, además de las previstas en dicha norma legal, exclusivamente las siguientes:




”i) Falta de pago del precio por la prórroga de la concesión establecido en el artículo II, que se encuadrará en el inciso a) del artículo 80, ley 17.319.




”ii) Incumplimiento sustancial e injustificado del Programa de Inversiones y Operación previsto en el artículo III, que se encuadrará en el inciso c) del artículo 80, ley 17.319 […].”




El 1º de julio de este año se han cumplido los cuatro años correspondientes al primer período del Programa de Inversiones y Operación, lapso en el cual Repsol-YPF debería haber invertido (suponiendo una ejecución lineal de las obras) el 80 % de los u$s 3.500 millones comprometidos (u$s 2.800 millones) dado que, por la índole de las tareas y la envergadura de los trabajos, resulta harto improbable suponer que la totalidad de las inversiones comprometidas serán ejecutadas en el tiempo remanente de este primer período. De acuerdo con la información obrante en la página web de la Secretaría de Energía de la Nación, en estos cuatro años Repsol-YPF perforó en el área de concesión un total de 293 pozos, tarea que, de acuerdo a nuestros datos, no alcanza para dar por cumplidas las inversiones comprometidas. No constan (ni nos constan) las inversiones efectuadas en “la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la utilización del gas natural, y a la operación y mantenimiento de dichas instalaciones”, por causa del acuerdo.




Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, a nuestro entender existirían indicios que podrían configurar la situación prevista por el artículo 80 de la ley 17.319 (también prevista en el contrato de concesión), cuyo inciso c) establece que “las concesiones o permisos caducan […] ‘por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales’, siempre y cuando ‘previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la autoridad de aplicación (intime) a los permisionarios y concesionarios para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije’”.




Por todo lo expuesto, señor presidente, se solicita la pronta aprobación de este pedido de informes.





Mario A. H. Cafiero. – Eduardo G. Macaluse.





–A la Comisión de Energía y Combustibles.



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► Otra Denuncia Sobre Irregularidades

► La Fogata


► Argentina: La lucha continúa


http://www.lafogata.org/04arg/arg11/ar1_1111.htm

Las irregularidades en los contratos de concesión de explotación hidrocarburífera en Argentina. El caso del yacimiento gasífero Loma de la Lata Ricardo Andrés De Dicco
IDICSO

El Estado nacional, al día de la fecha, todavía continúa siendo propietario de la acción de oro de YPF SA, y ello le permite tener en esta petrolera a un individuo con cargo de Director (con sueldo mensual de cinco cifras, pasajes aéreos disponibles y varias tarjetas de crédito). Sin embargo, las facultades especiales que le otorga al Estado nacional esa acción de oro no han sido aprovechadas por los directores nombrados en cada gobierno de turno desde la privatización, faltando así a su función pública y profesional.
Tales facultades le permiten al Estado nacional:
1° pedir explicaciones a YPF SA de por qué se indexan los precios de los combustibles cuando se viola la Ley N° 25.561 (de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario);
2° analizar los balances y pedir rendición de cuenta de los impuestos;
3° controlar en dónde y cuánto se invierte por cada una de las cuencas sedimentarias del país, pues se está evadiendo un porcentaje significativo de las regalías provinciales porque tanto el Estado nacional como las provincias desconocen cuánto es lo que se extrae, se desperdicia y se contamina;
4° en relación a las exportaciones, exigir a las empresas que respeten el imperio de la leyes nacionales 17.319 (de Hidrocarburos) y 24.076 (de Privatización de Gas del Estado y Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural), ya que primero deben satisfacerse las necesidades energéticas del mercado interno y únicamente exportar el excedente de producción;
5° revisar todos los contratos firmados por la empresa en calidad de concesiones de explotación y permisos de exploración de yacimientos hidrocarburíferos (petróleo y gas natural), ya que la gran mayoría son violatorios de la Ley N° 17.319.
El tema de los contratos para la concesión de explotación y para los permisos de exploración adquiere una atracción particular al estudiarlos, si ha de considerarse que los mismos fueron firmados a comienzos de la década del ’90, con el aval de los decretos que llevaron a cabo la enajenación de los activos estratégicos y económicamente viables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado –en adelante, YPF SE– (en particular las áreas centrales y marginales), cuyos vencimientos llegarían en 2017 (salvo algunas raras excepciones como la de Loma de la Lata, en 2027).
En relación a la revisión de los contratos, en el caso de la prórroga por 10 años más para la concesión de explotación del yacimiento hidrocarburífero Loma de la Lata-Sierra Barrosa (en los últimos cuatro años los investigadores energéticos de la Fundación Arturo Íllia, del MORENO y del IDICSO han publicado innumerables informes al respecto, más precisamente los trabajos de Calleja y Freda), YPF Sociedad Anónima –en adelante, YPF SA– (empresa controlada en un 99% por Repsol YPF), titular del yacimiento, firmó un acuerdo en Dic/2000 con el Estado nacional y con la Provincia del Neuquén en donde el conglomerado hispano-estadounidense se comprometía a invertir entre los años 2000 y 2017 unos U$S 8.000 millones en la Provincia del Neuquén, abonar a la Provincia U$S 300 millones en concepto de prórroga y el 5% del flujo de fondos neto proveniente de la concesión durante cada año del plazo de dicha prórroga (YPF, 2002: 39). Sin embargo, al analizar el mencionado "acuerdo", firmado por YPF SA, el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN) y el gobierno neuquino, se observa que han ocurrido graves irregularidades. ¿Cuáles y por qué?
El yacimiento hidrocarburífero, más precisamente gasífero, Loma de la Lata-Sierra Barrosa (único yacimiento de clasificación "gigante" del subsuelo argentino, del que se extrae el 25% del gas natural del país) fue descubierto por YPF SE en el año 1975, y en 1976 fue asignado a la empresa estatal. De acuerdo al Art. N° 35 de la Ley N° 17.319 (de Hidrocarburos -Ley Nacional vigente en la actualidad-), el vencimiento de tal asignación llegaría en 2001, de acuerdo al plazo de 25 años que establece el Art. N° 35 de la Ley de Hidrocarburos:
"Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión".
No obstante, la Ley N° 24.145 (de Privatización de YPF y Federalización de Hidrocarburos), en su Art. N° 4, convierte las áreas asignadas a YPF SA en concesiones de explotación y permisos de exploración; y pocos meses más tarde, el 31/May/1993, Menem y Cavallo firman el Decreto N° 1.108/93, que en su Art. N° 3 extiende –ilegalmente, porque no lo dice la Ley, que solamente habla de convertir– el vencimiento de las concesiones y permisos ("contratos"), tomando como fecha de inicio de los contratos la correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 24.145, es decir, a partir del año 1992; esto resulta violatorio del Art. N° 35 de la Ley N° 17.319. Por consiguiente, la concesión de explotación del yacimiento Loma de la Lata no vencería en el año 2001, sino en 2017.
No obstante, con la entrada en vigencia el 28/Dic/2000 del Decreto N° 1.252/00, firmado por F. De la Rua, C. Colombo y J. L. Machinea (el acuerdo al que se hace referencia en este informe), YPF SA obtiene una prórroga por 10 años de la concesión de explotación del yacimiento, es decir, que el vencimiento se traslada al año 2027 (véanse: Decreto N° 1.252/00; YPF, 2002: 39); aquí también se observa otra violación a la Ley N° 17.319 , ya que las solicitudes de prórroga deben realizarse con una antelación de 6 meses antes del vencimiento de la concesión y su aprobación o negación arribaría junto la fecha de caducación original de la concesión (Art. N° 35 de la Ley N° 17.319). Es decir, que los directivos de YPF SA se adelantaron 10 años en el tiempo a modo de asegurarse para sí la explotación total del yacimiento hasta su agotamiento definitivo (especulando con la probable y/o posible existencia de volúmenes hidrocarburíferos no comprobados todavía en el yacimiento), con la complicidad del PEN y del gobierno neuquino, por cierto.
Al concretarse esta operación de U$S 300 millones en Dic/2000, el yacimiento de Loma de la Lata-Sierra Barrosa cotizaba U$S 30.035 millones. En la actualidad, considerando el precio del barril equivalente de petróleo (boe) en U$S 32 para el mercado interno (aprox.), el valor del yacimiento se incrementó a U$S 34.540 millones (incluyendo una disminución del 10% del volumen del yacimiento, en relación al año 2000); pero si se tiene en cuenta el precio internacional, U$S 56 el boe fijado por WTI al 25/Oct/2004, el yacimiento Loma de la Lata-Sierra Barrosa cotizaría, aproximadamente, en U$S 60.445 millones.
Al analizar el nivel de reservas del yacimiento Loma de la Lata, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación (http://energia.mecon.gov.ar), la extracción irracional de gas natural realizada por Repsol YPF, sin control alguno por parte del Gobierno Provincial del Neuquén y/o de la Secretaría de Energía de la Nación, provocó la siguiente declinación sin precedentes en la historia de la explotación del yacimiento en cuestión: de 160.000 millones de m3 de este hidrocarburo registrado al 31/Dic/2000 descendió a 154.605 millones de m3 al finalizar el ejercicio 2001, pasando a 146.464 millones de m3 al finalizar el 2002 y luego a 134.774 millones de m3 al finalizar el año 2003.
En suma, el agotamiento total de las reservas probadas de hidrocarburos, recursos naturales no renovables, al inicio de la década entrante será inevitable; debido a la drástica disminución observada durante los últimos quince años en los esfuerzos exploratorios y en el aumento casi sin interrupciones e irracional en la extracción (por parte de las empresas del sector), a la participación mayoritaria en la matriz nacional de consumo energético por fuentes de energía primaria (43% gas natural y 47% petróleo), así como también a la participación significativa que tienen en la matriz nacional de suministro eléctrico (60% centrales termoeléctricas, abastecidas mayoritariamente con gas natural y en menor medida con fuel-oil, gas-oil y carbón mineral).
Es decir, la alta dependencia de la estructura socioeconómica del país respecto a los hidrocarburos, sumado a ello la ausencia de control, regulación y planificación por parte del Estado, traerá por consiguiente un escenario poco agradable para la mayoría de los ciudadanos argentinos: un colapso energético de tipo estructural sin retorno al comienzo de la década entrante (mucho peor que el sufrido por los ciudadanos californianos en los años 2000 y 2001). Cabe destacar que, al actual ritmo de producción hidrocarburífera, Argentina tiene reservas probadas para 9 años en petróleo y 12 años en gas natural, considerando los volúmenes de reservas probadas según la Secretaría de Energía de la Nación para 2003 en: 449 millones de m3 de petróleo y 663.000 millones de m3 de gas natural.
No obstante, en base a proyecciones del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia, de la Secretaría de Energía de la Nación, del ENARGAS y de la Comisión Nacional de Energía Atómica, el crecimiento año tras año que se viene registrando en la producción de petróleo (por la exportación) y en la de gas natural (por la exportación –tanto fiscalizada como no fiscalizada–, el venteo y, en particular, el consumo en "boca de pozo" para la extracción de petróleo) señalan un horizonte de vida para 2004 de 5 años de petróleo y 8 años de gas natural.
En relación al gas boliviano, debe considerarse que las reservas certificadas de Bolivia (810.000 millones de m3 –para 2004, según British Petroleum y el Ministerio de Hidrocarburos y Minería de Bolivia–)[1] son algo superior a las de Argentina, y en la proyección al año 2010 el país andino estaría produciendo grandes volúmenes de gas, a modo de satisfacer las necesidades energéticas de los principales aglomerados urbanos de Brasil, a lo que se debe añadir las posibles exportaciones de gas boliviano a Paraguay, México y EE.UU. La información precedente señala que Bolivia podría agotar definitivamente sus yacimientos gasíferos entre 2015 y 2018 de concretarse tales proyectos de exportación. Es decir, Bolivia no podrá garantizarnos 25 años de gas natural, tal como trascendió en los medios de prensa gráfica argentinos durante el mes de Octubre del presente año.
Para ir finalizando, cabe destacar aquí el siguiente interrogante: ¿qué hacer? De acuerdo a lo establecido por el Art. N° 34 de la Ley N° 17.319: "(...) Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen". A modo de ejemplo [2], Repsol YPF (2004a: 24) es titular de 85 concesiones de explotación y la estatal brasileña Petrobras es titular de 32 concesiones de explotación (http://www.petrobras.com.ar) en Argentina. La misma violación se replica para el caso del Art. N° 25, concerniente a los permisos de exploración.
En este sentido, y respondiendo al interrogante del párrafo anterior, toma gran importancia la recuperación por parte del Estado Nacional de las rentas petrolera y gasífera[3] para financiar el desarrollo de fuentes de energía primaria alternativas a los estratégicos recursos hidrocarburíferos. Sólo debe cumplirse lo establecido en la vigente Ley N° 17.319 (implementada por Krieger Vasena durante la Dictadura Militar de Onganía, en 1967). Si la actual Administración hace cumplir la legislación mencionada, innumerables concesiones de explotación y permisos de exploración quedarían sin efecto, entre ellos la correspondiente a Loma de la Lata, y por consiguiente pasarían a manos del Estado Nacional. Esa debería ser la estrategia del Estado Nacional a través de su nuevo instrumento clave recientemente creado: ENARSA.
Dice la Exposición de Motivos de la Ley N° 17.319 , elevada por el Ministro Adalbert Krieger Vasena al Presidente de facto Gral Onganía:
"El presente proyecto de ley constituye un instrumento decisivo para que la producción de hidrocarburos en la República alcance, sobre bases técnicas y económicas razonables, niveles que permitan satisfacer las exigencias de una política de adecuada expansión económica. Su filosofía se asienta en la conjunción del quehacer empresario estatal, que continuará gravitando fundamentalmente y de la actividad de las empresas privadas, con el indispensable y justo contralor del Estado sobre toda conducta vinculada con la materia".
(...)
"El presente proyecto asigna al dominio del Estado Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos los caracteres de inalienable e imprescriptible; asegurándose así la aplicación de una modalidad de aprovechamiento eminentemente administrativa, en la cual los derechos de los particulares funcionarán siempre en armonía con los intereses generales de la República.
La finalidad del cuerpo legal es clara e intergiversable: satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con la producción de sus yacimientos, para lo cual es menester contar con adecuadas reservas. Esta prioridad no implica, por cierto, mengua alguna de las irrenunciables prerrogativas del Estado, ni desmedro de los beneficios fiscales provenientes de un equitativo régimen tributario".
(...)
"La exportación de hidrocarburos y sus derivados es legislada en estrecha coordinación con el aseguramiento de la autosuficiencia del país en la materia, ya que el Poder Ejecutivo la autorizará siempre que se trate de cantidades no requeridas para la adecuada satisfacción de las necesidades internas y que la exportación se realice a precios nacionales teniendo en cuenta la situación imperante en el mercado internacional".
Ricardo A. De Dicco. Castelar, Octubre de 2004.
Notas:
* Ricardo Andrés De Dicco es investigador del Área de Recursos Energéticos y Planificación para el Desarrollo del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad del Salvador, e investigador del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia (FAI) y del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO).
[1] El 95.3% de las reservas gasíferas bolivianas se concentra en 6 agentes económicos privados: Repsol YPF participa con el 35.1% (por medio del 25.7% que concentra Empresa Petrolera Andina SA y del 9.4% que concentra Maxux Bolivia Inc., ambas controladas por el conglomerado hispano-estadounidense en un 50% y 100%, respectivamente –Repsol YPF, 2004b: 118), 14% corresponde al conglomerado francés Total (ex TotalFinaElf), 14.5% corresponde a la estatal brasileña Petrobras, 18.9% de participación al conglomerado British Gas (incluye 4% que concentra la empresa Chaco SA, controlada por British Gas), 6.4% al conglomerado estadounidense ExxonMobil y 6.4% al conglomerado anglo-estadounidense Pan American Energy (para mayor información, véase Bolivia - Ministerio de Hidrocarburos y Minería, 2004).
[2] Para Repsol YPF (2004a: 21), Argentina representa el 73% de su producción total de petróleo y el 61% de su producción total de gas natural (en el mundo). Para Petrobras, Argentina representa el 60% de su producción total de petróleo y el 40% de su producción total de gas natural (para mayor información, véanse los Sitios Webs: http://www.repsol-ypf.com.ar y http://www.petrobras.com.ar).
[3] Para 2003, la renta anual del circuito productivo del petróleo en Argentina equivale a U$S 12.570 millones (sin exportaciones), y la correspondiente a la cadena gasífera supera holgadamente los U$S 3.000 millones.
Referencias bibliográficas:
ARGENTINA - LEY N° 17.319 (1967). Ley de Hidrocarburos. Buenos Aires.
ARGENTINA - LEY N° 24.145 (1992). Ley de Privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y Federalización de Hidrocarburos. Buenos Aires.
BOLIVIA - MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA (2004). Reservas certificadas de gas natural. La Paz.
BAO, Rodrigo / DE DICCO, Ricardo (2002). Las prácticas irregulares concertadas entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno Provincial del Neuquén y Repsol YPF. El caso del yacimiento gigante Loma de la Lata-Sierra Barrosa. Documento de Trabajo del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Íllia. Buenos Aires.
BRITISH PETROLEUM (2004). Statistical Review of World Energy, June 2004. BP. London.
CALLEJA, Gustavo Adolfo (2004). "Loma de la Lata. La prórroga es totalmente ilegítima", en INFO-MORENO, Boletín N° 35 del 26/Feb/2004, Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO). Buenos Aires.
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SIGUE LA POLÉMICA "INDEC": ACUSAN A MORENO POR "ABUSO DE AUTORIDAD"


► SIGUE LA POLÉMICA "INDEC": ACUSAN A MORENO POR "ABUSO DE AUTORIDAD"






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10 Feb 2007 - 10:37


Para ADECUA el Indec dice una cosa, pero el bolsillo de millones de argentinos revela una realidad totalmente distinta. La entidad dice que habría que incluir 1.900 productos para medir el índice y no tan sólo los 914 tenidos en los últimos cálculos. La desesperación del Gobierno por tener una inflación baja va de la mano del control de precios.
Por su parte, el ARI denunció ante la Justicia Federal al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por el presunto delito de "abuso de autoridad" contra técnicos del Indec encargados de medir el índice de inflación.
La presentación fue hecha por la diputada Marcela Rodríguez, de esa bancada opositora, y recayó en el juzgado a cargo de María Servini de Cubría. El motivo por el cual la oposición denunció a Moreno tuvo origen en denuncias públicas que señalaron a Moreno como el funcionario que habría pedido "información reservada del Indec a la ex directora de Precios de Consumo Graciela Bevacqua", separada luego de su cargo por "cuestiones funcionales", según el Gobierno.
El texto de la denuncia del ARI sostiene que el secretario de Comercio "habría presionado" a Bevacqua, "e incluso a la directora Nacional Clyde Trabuchi, con el fin que le suministraran el listado de los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación". El desplazamiento de Bevacqua al frente de la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) produjo la protesta de los trabajadores del Indec, que denunciaron la "intervención" del organismo luego de que el Ministerio de Economía reemplazara a la directora con una ex colaboradora de la ministra Felisa Miceli. En ese contexto, varios sectores, entre ellos el ARI, pusieron en tela de juicio la veracidad de las mediciones y denunciaron la "manipulación" de esas cifras por parte del Ejecutivo nacional. Empleados del IPC allegados a Bevacqua afirmaron que el desplazamiento de la ex directora se debió a su negativa a entregar datos secretos que habría solicitado Moreno. La denuncia aduce que el motivo por el cual Moreno habría hecho este pedido fue "para poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para las estadísticas". Por este motivo, la denuncia sostiene que "resulta evidente que de quedar probados los hechos en los términos en que -según ha trascendido- transcurrieron, el funcionario ha intentado ejercer una facultad que sabe no detenta". Por estas razones, el ARI sostuvo la necesidad de que se investigue "la posible comisión del delito" de Moreno y de "otras personas que pudieron tener participación" en hechos sospechosos.
Mantener los precios bajos como sea

Para la política diseñada por el Gobierno nacional, mantener bajos los índices oficiales de precios es esencial. De ellos dependen la deuda pública actualizada por el IPC; cuanto más sube esta, más debe pagar el Tesoro. También los aumentos salariales se rigen por ese patrón. Pero al consumidor, los precios reales en mostrador no lo engañan.
La Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) cuestionó la medición del Indec de la Canasta Básica Total (CBT) que arrojó un aumento del 1,65 por ciento en enero respecto a diciembre pasado, por considerar que "no representa" lo que percibe "el bolsillo de la gente". "Pasa lo mismo que los meses y los años anteriores, nunca estos números representaron lo que le pasa al bolsillo de la gente.
No porque creamos que estén inventados, sino simplemente por la metodología cómo se toman los índices que nunca van a representar lo que percibe la gente", señaló el vicepresidente de la entidad, Osvaldo Riopedre. Para Riopedre, "si en vez de 914 fuesen 980, tampoco hubiesen representado lo que necesita una familia tipo para vivir". Es que el dirigente sostuvo que hace falta medir "1.900 productos" ya que "no sólo es alimento y vestimenta sino alquiler, salud y educación". En este sentido, el representante de los consumidores reclamó "que se conforme un índice que sea lo que le pasa a los ciudadanos".
Según los datos del INDEC, una familia tipo debe ganar 914,30 pesos por mes para no ingresar en la franja de la pobreza, ya que la Canasta Básica Total (CBT) registró un aumento del 1,65 por ciento en enero respecto del mes precedente. De esta manera, cayeron en la pobreza alrededor de 150 mil personas si se tiene en cuenta que cada punto de aumento alcanza a 100 mil personas. En tanto, en los últimos doce meses descendieron a ese sector alrededor de 800 mil personas, ya que esa canasta aumentó 8,4 por ciento en un año.
Las dudas por el turismo
"Si bien cualquiera que haya venido a veranear en el país sabe que todo estaba muchísimo más caro que el año pasado, se podría argumentar que es sólo una percepción y no la realidad. Sin embargo, desde diciembre de 1992 y hasta el 2001, la inflación anual descendió de 17,55% hasta -1,54% y desde enero de 1993 no se puede encontrar un aporte tan bajo del Turismo a la suba del IPC.
Cabe recordar que este período incluye otros años recientes que tuvieron menor inflación que la actual, 2003 y 2004. Por lo tanto, hay motivos más que suficientes para dudar de dicho incremento de precios en el sector", señaló el economista Aldo Abraham, de EXANTE.
Distintas formas de medir
El índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el Indec es mucho más que la inflación medida por el Gobierno: es el termómetro ante la opinión pública sobre cómo marchan oficialmente los precios de la economía.
El IPC es sólo un índice que mide una canasta determinada de precios -de productos y servicios elegidos, y no de todos- en las ciudades más densamente pobladas del país. Si bien es un indicador económico y social (a veces electoral), no refleja el real movimiento de los precios de la economía.
El IPC sólo incorpora precios y productos de referencia incluidos en una canasta de consumo elaborada en 1999, cuando los valores de la economía estaban virtualmente dolarizados. Además, el INDEC mide precios en lugares prefijados, pero que no da a conocer públicamente.

Más allá de la General Paz

El IPC nacional registró el año pasado una suba de 10%, superior a 9,8% mostrado en ese mismo período por el índice tradicional (que sólo alcanza a la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires).
Desde fines de 2005 existe un IPC a nivel nacional, que releva y procesa los precios en ocho jurisdicciones: Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, San Luis y Catamarca, que representan 83% del gasto en consumo nacional.
En la elaboración de este índice participan las direcciones de Estadísticas de las respectivas provincias. El IPC que difunde el Indec los primeros días de cada mes corresponde, en cambio, a un relevamiento hecho en la Ciudad de Buenos Aires y los 24 partidos del Gran Buenos Aires. El lunes pasado, el gobierno nacional difundió que el aumento de los precios minoristas de enero fue de sólo 1,1%, en base a no incluir en el cálculo el incremento de hasta 23% en la medicina privada, y tomar sólo como válido el régimen de copagos. Mendoza calculó en base a un relevamiento local de precios.
Pero uno de ellos toma como dato el aumento promedio de 15% en las prepagas locales (que fue relevado por el organismo local y que confluye hacia un índice de inflación de enero de 1,8%), mientras que el otro se alinea con el alza de 2% en ese rubro autorizada por el Gobierno nacional, cerrando un indicador de 1,5%. En Tucumán, en cambio, optaron por utilizar el incremento en las prepagas relevado en la provincia -que fue del orden de 20%-, por lo cual no utilizaron el mecanismo preparado por Moreno. El índice se ubicaría entre 1,5% y 1,6%.
"Es imposible manipular datos"
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, advirtió que el Gobierno buscará que los precios "no se desbanden" y defendió nuevamente la metodología de medición del Indec, al asegurar que "es imposible" manipular los datos. Según explicó Fernández, en los índices que pondera el Indec hay "metodologías establecidas que se aplicaron desde siempre" y que "se respetaron ahora", al tiempo que remarcó que la inflación "da lo que da".
Los datos difundidos durante esta semana por el Indec habían sido puestos en duda tras el alejamiento de Graciela Bevacqua al frente de la Dirección del Indice de Precios al Consumo y su reemplazo por Beatriz Paglieri, funcionaria del Ministerio de Economía, y muy cercana a la titular de esa cartera, Felisa Miceli.
"Se buscó hacer creer que alguien puede manipular el índice cuando es imposible lograr esa digitación de la que hablan", aseveró Fernández afirmó que el Gobierno trabaja en un "seguimiento de precios para que nadie gane más de lo que corresponde en desmedro de los argentinos, en un momento donde la demanda crece sostenidamente".
Batucada de protesta
Los trabjadores del Indec, afiliados a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) realizaron ayer una batucada de protesta frente al organismo en reclamo del retiro de la custodia policial y ratificaron el estado de alerta y movilización del personal.
La batucada se extendió por los pisos que ocupa el organismo y concluyó en el tercer nivel del edificio donde tiene sus oficinas la funcionaria recientemente designada por el Ministerio de Economía, Beatriz Paglieri. Los trabjadores resolvieron volver a realizar una asamblea el martes próximo para analizar la medida de marchar hacia el Ministerio de Economía, según informaron dirigentes de la comisión interna de ATE-Indec. Los trabajadores dieron a conocer ayer un comunicado en el que ratificaron su oposición a "toda intervención que suponga la manipulación de cualquiera de los indicadores que produce nuestro Instituto, tal como se infiere de la situación actual del Area de Indice de Precios al Consumidor". Durante la asamblea fueron cuestionadas las formas de medición y cálculo de los rubros turismo, verduras y prepagas, que podrían significar un cambio en la metodología de medición. La declaración de ATE exige que el Indec explique a toda la sociedad "cual ha sido la metodología, normativas y fuentes utilizadas" para definir el indicador de precios minoristas y las modificaciones que se hayan realizado. "Esto resulta indispensable para comenzar a revertir el daño que se ha producido en la credibilidad del indicador cuestionado", agrega el comunicado de ATE. El gremio solicitará una auditoría sobre la medición de la inflación de enero "a las entidades estadísticas internacionales y de la SAE (Sociedad Argentina de Estadística)". El delegado general de ATE en el Indec, Daniel Facio, reclamó también el llamado a concursos "transparentes" para efectivizar al personal técnico y "fortalecer la calidad técnica y consecuentemente la imagen del Indec ante la sociedad que lo sostiene". Sostuvo que antes de decidir una medida de fuerza "vamos a tratar que más compañaeros se solidaricen y participen de la acción gremial".

martes, 27 de febrero de 2007

Denuncia a Righi y Jueces de La Sala de casación III ♦ Hecha pro el Co Querellante por el Abuso de Poder Y trafico de Influencias ♦ 18/11/2006 ♦


► DENUNCIA

SIN DUDAS NO EXISTE LA JUSTICIA PUES DESDE NOVIEMBRE NO SE LOGRA QUE UN FISCAL ACUSE A RIGHI Y LOS JUECES. LA DIVISIÓN DE PODERES NO EXISTE Y ADEMAS NADIE SE ANIMA A TIRARSE CONTRA RIGHI, ES EL DUEÑO DE LA JUSTICIA. ♦

► Presentada el 18/11/2006

Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la
Ciudad de Buenos Aires.


Buenos Aires Capital Federal, República Argentina, Tel.: XXXXXXXXXXXX, viene a denunciar para que cesen las violaciones a derechos fundamentales al que estoy siendo objeto como son: el Art. 16º y 17º de la Constitución Nacional, que prevén que todos los habitantes son iguales ante la Ley y que es inviolable el derecho de defensa en juicio de la persona y de los derechos; así como el Art. 2º, el Derecho de igualdad ante la Ley, el Art. 18º, Derecho de Justicia, el Art. 26º, Derecho a un proceso regular, que prevé la Declaración Americana de los Derechos Y Deberes del Hombre; del Art. 1º, Libertad e igualdad en dignidad y derechos, el Art. 2º, Principio de no discriminación, el Art. 7º, Igualdad ante la ley, previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Art. 1º, Trato igual, al Art. 8º, Garantías Judiciales, al Art. 24º Igualdad ante la Ley, del Pacto De San José de Costa Rica; al Art. 1º, Derecho a la no discriminación racial, al Art. 4, inc. a), Derecho de igualdad de tratamiento en los tribunales judiciales, al Art. 5º, inc. a), Igualdad de tratamiento de Justicia, de la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial.

I.
HECHO: Un grupo de magistrados, fiscales, letrados y hasta el procurado general de la República se han unido para que por medios ilegales, abusando de su autoridad, ejerciendo negociaciones incompatibles con la función pública, retardando y negando justicia, omitiendo dictar de acuerdo a ley resoluciones y/o fallos por expedientes sometidos a su competencia, resolviendo fallos contrarios a ley, para encubrir el accionar doloso de ex funcionarios públicos que ostentaron cargos de Presidente de la República, Ministros, Procurador y otros en Asociación ilícita.
Hechos estos reprimidos por el Código Penal de la Nación en los Artículos 210 bis, 248, 256 bis (2º Párrafo), 257, 258, 265, 269, 273 y 277.

Siendo los imputados en principio:
a. Dr. Esteban Righi,
b. Dr. Guillermo Tragant,
c. Dr. Eduardo Riggi,
d. Dra. Ángela Ledesma,
e. Dra. Susana Nocetti de Angeleri,
f. Dr. Alberto Seijas,
g. Dr. Pedro Narvaiz,
h. Dr. Facundo Cubas,
i. Dr. Marcelo Ruilópez,

Llega a la Exma. Cámara Nacional de Casación Penal Sala III por apelación de la Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.) el expediente 6431/05 caratulado “Marcer, Ernesto Alberto y otros s/ recurso de casación”. (Anexo 1)

Los defensores de los imputados, llegan a esta Exma. Sala III, después de que les fuera negado su pedido en primera y segunda instancia, para que se aplique la doctrina de la Corte Suprema “Q. 162. XXXVIII. RECURSO DE HECHO Quiroga, Edgardo Oscar s/causa nº 4302”, que se adjunta como (Anexo 2), que declara la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la Cámara de Apelaciones en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.
El 1º de Junio de 2006, bajo el registro 555/2006, la Exma. Sala III resuelve hacer lugar al recurso de casación deducido por las defensas de Edgardo Sergio Pena, Ricardo Manes, Ernesto Marcer, María Cecilia Felgueras y Leonardo Aiello, anulando la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, nº 13.858 del 3 de Octubre de 2000 (anexo 3) haciendo extensivo el efecto de los recursos a la situación procesal de Fernando de la Rúa, Juan O. Gauna, Adalberto Rodríguez Giavarini, Horacio Chiguizola, Ricardo Hugo Nosiglia, Eduardo Delle Ville, Héctor Lombardo, Amanda Rubilar, Nora Donecker, Adalgisa Ciuffi de Bonarini, Horacio Sanguinetti y Ricardo Ostuni. (Anexo 4).

Es de destacar que la Sala III de Casación Penal, jamás solicitó el expediente principal para verificar lo solicitado por las defensas y lo hizo solamente sobre el incidente de apelación, pero que de haber resuelto sobre el expediente principal hubiera podido constatar que:

a) La Sra. Fiscal a cargo de la causa a ese momento solicita el sobreseimiento de los imputados, cuando casi todos ellos ostentaban cargos políticos, consta a fs. 382/402 del Expte. 20.083/99, se adjunta copia. (Anexo 5).

b) Esta querella se opone al sobreseimiento solicitado por la fiscal por improcedente, ya que entre las causales esgrimidas es que ignora la Fiscal que en autos se encuentran imputadas personas que a ese momento tenían fueros personales tales como el Presidente de la Nación, algunos de sus Ministros y la recientemente elegida Vice-jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Consta a fs. 471 a 492 del Expte. 20.083/99, que se adjunta como (Anexo 6).
A su vez presentamos oposición y no apelación porque la Fiscal no notificó a la querella, con anticipación a la resolución de sobreseimiento como lo prevé el art. 215 del C.P.P.N. que dice: - En el supuesto que el juez de instrucción conceda (artículo 196, párrafo primero) o autorice continuar (artículo 196, párrafo segundo) al representante del ministerio fiscal la dirección de la investigación, éste reunirá los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación penal, en su caso, correrá vista al querellante (artículo 347), luego de lo cual se expedirá en los términos del inciso 2º) del artículo 347.

c) El Sr. Juez de grado no coincide con el sobreseimiento y junto con la oposición de esta querella, eleva a consulta de la Cámara del fuero, Sala IV, en aplicación del art. 348 del C.P.P.N. (Anexo 7)
Nota: la foliatura del anexo 7 no coincide con la de la documentación adjunta, porque la Sra. Fiscal destruyó a ese momento 10 cuerpos de expedientes (ver Anexo 8)

d) La Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, Sala IV, subsana el “error” de la Fiscal en su resolución de fs. 510/522 al dictar la resolución nº 13.858 del 3 de octubre de 2000, donde remarca lo siguiente: “Previo a avanzar en el tema traído a estudio, debe expresarse que, tal como lo dispone el artículo 215 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sra. Fiscal antes de emitir su dictamen solicitando el cierre de la presente investigación, debió necesariamente dar intervención a la querella; sin embargo, teniendo en cuenta que esa parte realizó con posterioridad su presentación en forma espontánea oponiéndose a ese cierre, se considera que ese vicio se encuentra subsanado, y en virtud del principio de trascendencia, no resulta necesaria su declaración de invalidez”. (Anexo 3)

e) El fallo de la Corte Suprema de la Nación, que invocan las defensas y se fundamenta la Exma. Sala III de Casación Penal para resolver, es el caso “Q. 162. XXXVIII. RECURSO DE HECHO Quiroga, Edgardo Oscar s/causa nº 4302”, que en su considerando 37 dice: “Que, finalmente, corresponde aclarar que lo dicho precedentemente no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre el fiscal -que se manifiesta en favor del sobreseimiento- y el querellante, que pretende que la causa sea elevada a juicio. En tales casos, en principio, no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que su intervención quede limitada a asegurar que el querellante pueda ejercer el derecho que la ley le concede a ser oído en juicio oral y público (conf. doctrina caso "Santillán", Fallos: 321:2021) ni una afectación intolerable a la independencia del Ministerio Público”. (Anexo 2, pág. 19)

Ante el hecho consumado por la Sala III de Casación Penal, esta querella interpuso recurso extraordinario, donde se puso en conocimiento de los hechos antes enumerados a la Exma. Sala con fecha 22 de Junio de 2006, copia que se adjunta como (Anexo 9).

El Fiscal de Cámara, Dr. Pedro Narvaiz, se pronuncia rechazando el recurso extraordinario argumentando que: “la defensa ha omitido efectuar una clara, concreta y fundamentada crítica de la resolución…”, con esto solo podemos concluir que el Sr. Fiscal no leyó nuestra presentación o lo que es peor NO QUISO leerla. (Anexo 10)
Cualquiera de las opciones es ILEGAL.

Toda la documentación obrante presupone el otorgamiento del recurso extraordinario, pero a pesar de que la misma jurisprudencia invocada no es la aplicable al caso, la Exma. Sala III de Casación Penal, compuesta por el Dr. Guillermo J. TRAGANT, Dr. Eduardo Rafael RIGGI y la Dra. Ángela Ester LEDESMA, decidieron rechazar el pedido de recurso extraordinario presentado por esta parte, sin fundamento legal alguno que respalde su resolución.


Conclusión del hecho 1:
a. La Sala III de Casación Penal, sin tener a la vista el Expediente principal, decide sobre el incidente, hacer lugar a lo pretendido por la Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.), con total conocimiento de que en el fallo que se fundamenta para hacer lugar a lo peticionado por los funcionarios-políticos corruptos, es ese mismo fallo el que en su considerando 37, el que expresamente excluye al caso apelado. A pesar de todo la Exma. Sala III de Casación Penal, resuelve rechazar el recurso extraordinario y mantener la resolución de anular todo lo actuado desde el 29 de Mayo de 2000.
Véase que es el Estudio RIGHI el que defiende la presentación.

HECHO 2:
En la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción, Sala IV, causa 27.695, caratulada “MARCER, Ernesto Alberto s/ recusación” defendido por la Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.), solicita la recusación de la Exma. Sala IV, basándose en que al momento de resolver el incidente nº 26.269 emitieron una opinión anticipada, por lo que solicitaron su apartamiento. Deben resolver la situación planteada los magistrados, Dr. Alberto SEIJAS, Dr. José Manuel PIOMBO y Dra. Susana NOCETTI de ANGELERI, y resuelven lo siguiente:
“… en relación a los Doctores González Palazzo y González entendemos que, si bien es cierto que al momento de resolver en el incidente nº 26.269 no emitieron una opinión anticipada sobre la cuestión que aquí habrá de debatirse, corresponde hacer lugar a su apartamiento para aventar toda sospecha sobre su imparcialidad” y más adelante expresan “…Las circunstancias reseñadas, autorizan a apartar a los Doctores González Palazzo y González del conocimiento de la presente, sin que ello implique poner en duda la integridad, transparencia y ecuanimidad que los caracteriza al decidir en los casos sometidos a su jurisdicción”. (Anexo 11)

Se sortean nuevos jueces para integrar la Sala IV, para que sigan entendiendo en la causa y resultan sorteados el Dr. Alberto SEIJAS y la Dra. María NOCETTI de ANGELERI, dos de los que decidieron apartar a los jueces naturales de estas causas.

Ante tan absurda resolución, esta querella presenta recusación por “Sospecha de Parcialidad”, con los mismos argumentos esgrimidos por estos mismos magistrados, al momento de la recusación del Dr. Mariano González Palazzo y Dr. Carlos A. Gonzáles. (Anexo 12)
Por supuesto rechazan el planteo presentado por esta querella argumentando:
“Por otra parte, en aquélla oportunidad (apartan a los jueces naturales) nos limitamos a decidir sobre la procedencia del planteo realizado, sin emitir pronunciamiento alguno sobre las cuestiones pendientes de resolución en esta causa, lo que impide a las partes predecir nuestra actuación futura.
Según la doctrina del máximo intérprete normativo, las opiniones dadas por los jueces como fundamento de sus decisiones y en el momento oportuno, no constituyen pre-juzgamiento (C.S.J.N, "Rosa Cosenza de Varela y otro c/Prov. de Buenos Aires", rta.: 7/3/1995, Fallos 318:286).
Por lo expuesto, consideramos que no se conforma respecto de los suscriptos ninguna de las causales previstas en el artículo 55 del C.P.P.N. y que el temor de parcialidad alegado por la querella, no resulta razonable por carecer de sustento objetivo”. (Anexo 13)

Conclusión del hecho 2:
a. La defensa del Dr. Marcer, Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.) pide el apartamiento de los jueces naturales de la causa por haber emitido opiniones como fundamento de la causa que debían resolver.
b. Los Magistrados Dr. Seijas y Dra. Nocetti aparta a los jueces naturales, no por haber emitido opiniones como fundamento de la causa que debían resolver, sino PARA AVENTAR TODA SOSPECHA DE PARCIALIDAD.
c. Según lo resuelto por estos mismos magistrados, Seijas y Nocetti, al momento de resolver la recusación contra ellos mismos PARA AVENTAR TODA SOSPECHA DE PARCIALIDAD PLANTEADA POR LA QUERELLA, rechazan su propia recusación, porque sus opiniones fueron dadas como fundamento de sus decisiones y no constituyen pre-juzgamiento porque fueron expresadas en el momento oportuno. Y porque no configura ninguna de las casuales previstas por el art. 55 del CPPN.

O sea que para un mismo tema, como es la “SOSPECHA DE PARCIALIDAD”, para los mismos magistrados, Dr. Seijas y Dra. Nocetti, “la sospecha” no es válida para la querella y si es válida para la defensa.
Véase que es el Estudio RIGHI el que defiende la presentación.

Se presentó recurso extraordinario que aún está pendiente de estudio (Anexo 17) a resultas de lo que resuelva la Exma. Sala III de Casación Penal, se refiere al hecho anterior.

II.
SITUACIÓN POLÍTICO-JUDICIAL
Ya he denunciado penalmente los hechos de corrupción acaecidos en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el mandato del Dr. Fernando de la Rúa, que lo involucran a él personalmente y gran parte de sus colaboradores. Es profusa y variada la documentación y pruebas aportadas, que van de informes de la Auditoria General de la Ciudad, vinculaciones societarias de más de 30 de las empresas beneficiadas con este accionar doloso, pagos realizados en demasía a pesar de que las resoluciones indicaban pagos menores y mucho más, que he adjuntado en los más de 70 anexos.
El último y más importante aporte a la causa fue hecho en Octubre de 2004 cuando en el incidente de medida cautelar 25.771 (aún no resuelto) radicado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal - Sala IV, (Anexo 14)

- se adjuntaron copias auténticas de las órdenes de pago efectuadas al 100 %, por servicios de comedor brindados a Hospitales y escuelas dependientes del GCBA, (Anexo 15)
- recibos de ejecución presupuestaria efectuados al 100 %, por los mismos servicios, (Anexo 15)
- informe de rendición presupuestaria emitido por la Secretaría de Salud del GCBA que confirma que de estas cuentas se ejecutó el 100 %, (Anexo 16)
- copias de recibos de los pagos efectuados al proveedor que son del 50 % en algunos casos y del 70 % en otros (Anexo 15).

De este aporte documental surge, según nuestros cálculos, que por la aplicación del Decreto 225/GCBA/96, que fue la argucia esgrimida para perpetrar el hecho antes descrito, se esfumaron de las arcas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, USA $ 1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones de dólares); desconocemos el paradero de los fondos faltantes, pero lo más grave es que los operadores judiciales tampoco tienen interés en saber cual fue el destino de esos fondos, ya que al momento NADA HAN HECHO.

Cuando el magistrado de primera instancia, no sabe aplicar el principio de la suma y resta, para comprobar como se efectúa un pago en demasía de $USA 1.500.000.

Cuando el Sr. Fiscal de la causa, Dr. Marcelo Ruilópez, no arrimó ni siquiera un esbozo de prueba y que su único aporte fue hacer cientos de notificaciones.

Cuando el Fiscal de Cámara no lee o no quiere leer los argumentos presentados por la querella, no dictamina sobre el expediente principales y solo lee del fallo de la Corte Suprema la parte que favorece a los funcionarios-políticos corruptos.

Cuando asistimos a la arbitraria e ilegal interpretación que los magistrados de la Sala III de Casación Penal, dan sobre un incidente, donde nunca se requirió el expediente principal, con una doctrina de la Corte Suprema, que explícitamente excluye el caso que nos ocupa, y resuelve a favor de funcionarios-políticos, para que por vía de la nulidad de lo actuado, se borren de un plumazo más de 30 cuerpos de expedientes y que puedan evadir el peso de la Ley por vía de la prescripción.

Cuando magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción, con total desaprensión, por un mismo tema, los mismos magistrados, resuelven en forma contraria, incumpliendo con el precepto fundamental de un Juez, que es mantener la igualdad ante la ley, solo para favorecer a funcionarios-políticos corruptos.

Cuando corroboramos que el defensor del Dr. Marcer hasta el 9 de Agosto de 2004, fue el Dr. Esteban RIGHI, actual Procurador de la Nación, que renunció 40 días después de haber asumido el cargo (Anexo 18), y que lo continuó defendiendo la Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.).

Cuando al unísono, magistrados y fiscales de fueros diferentes resuelven con argumentos arbitrarios e ilegales, beneficiar a funcionarios-políticos probadamente corruptos, a presentaciones hechas por la Dra. Ana María García (Estudio RIGHI y Asoc.) cuyo “anterior propietario” resulta ser el actual Procurador de la República y hoy lo son su hijo y su hermano.

Cuando hay informes periodísticos de los cuales ningún funcionario se hace eco, sino todo lo contrario, CALLAN y que en los mismos se afirma como lo hace “Le Monde Diplomatique” de Noviembre de 2006 en su Pág. 3 que:
“La historia de las instituciones argentinas, con su secuela de violaciones, tergiversaciones, corrupción y violencia, ha acabado por cuajar en un sistema mafioso; una herramienta al servicio de un complejo tejido de intereses; una pura fachada.
Los partidos políticos, los sindicatos, las corporaciones, el sector financiero, los servicios secretos y de seguridad, la justicia, el Congreso; todo ha devenido una trama perversa, cuya matriz económica colapsó en diciembre de 2001”.

III.
CONCLUSIÓN:
En la República Argentina los ciudadanos estamos sometidos a un sistema mafioso de Administración Pública, donde los derechos, constitucionales y no constitucionales, se encuentran sitiados por el accionar de funcionarios-políticos corruptos, amparados por funcionarios-judiciales de la misma calaña, que por el solo hecho de saberse impunes e inmunes a todo tipo de condena, hace que firmen y aclaren sus firmas al pie de semejantes irregularidades.

Cuando a estos funcionarios-políticos corruptos no les interesa que miles de conciudadanos padezcan de la más miserable calidad de vida y hasta mueran en su intento por mejorarla, tal lo publicado en el diario la Nación (Sección Revista) el 5 de Noviembre de 2006 que afirma:
Cada día, seis argentinos se quitan la vida.
Cada día, se pierden dos chicos que hay que salir a buscar.
Cada dos horas muere un desnutrido menor de cinco años
y cada 9 días una persona de más de 65 años es asesinada.
Hay 11 millones de pobres que, sin violencia, tienen la paciencia de seguir adelante; en ese grupo, más de 300 mil familias no tienen garantizada la comida diaria.
Cada tres días, una persona muere a la espera de un órgano que no llega.
Uno de cada 8 hogares tiene un arma de fuego.
Y, cada tres semanas, se abre un nuevo comedor comunitario para paliar el hambre que no cesa.
Es hasta morboso hacer la cuenta, los muertos se cuentan por miles, pero a los funcionarios políticos y judiciales corruptos, no les interesa saber donde fueron a parar los mil cuatrocientos millones de dólares, no les interesa saber que con semejante cifra muchos compatriotas no se hubieran suicidado y muchos niños no hubieran muerto por desnutrición.

IV.
PETITORIO:
Se tenga por presentada mi denuncia y en su oportunidad, se me cite a ratificar la misma, en el mismo acto acompañaré toda la documentación que avala mi denuncia.